Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 033678/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 33678/2010/CA1 - JUZG. Nº 11 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos “ALAMO HELO, R.H. C/ ORLANDI, M.M. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 783/803, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 783/803 admitió la demanda promovida y condenó a M.M.O. y a la citada en garantía “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.” a pagar la suma de $152.100 a R.H.A.H., dentro del plazo de diez (10) días con más sus intereses y las costas del proceso.

    Apelaron el accionado y la citada en garantía, quienes expresaron sus agravios a fs.

    835/846, quejándose por la atribución de responsabilidad efectuada por la a-quo, la procedencia de los rubros “incapacidad Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13367568#252929995#20191218120739404 sobreviniente”, “tratamiento psicológico”, “gastos médicos, odontológicos y de rehabilitación”, “daño moral” y “gastos de honorarios”, y por la tasa de interés establecida.

    El respectivo traslado fue contestado por la actora a fs. 848/852.

    Cabe señalar asimismo que si bien la demandante apeló oportunamente la sentencia, luego desistió de su recurso a fs. 827.

  2. EL CASO DE AUTOS Y LA RESPONSABILIDAD.

    1. - Los presentes actuados tienen su génesis en la atención odontológica brindada a la accionante por el demandado M.M.O. a los efectos de la rehabilitación oral del maxilar inferior y superior, que incluía la colocación de implantes.

      Relató la accionante que en la primera intervención quirúrgica, realizada el 19 de enero de 2001, dicho profesional intentó

      colocar los implantes convenidos (piezas 3.6, 4.4. y 4.6) sin embargo, ello no pudo realizarse, dado que luego de horas de padecer manipulaciones en su cavidad bucal, le informó

      ligeramente que iba a rellenar los espacios óseos, agregándole injerto de hueso molido.

      C.nuó su narración indicando que luego de unos 20/25 días, por segunda vez, el accionado debió intervenirla nuevamente, en ocasión de la urgencia, con motivo de una infección generalizada en su boca, debiendo Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13367568#252929995#20191218120739404 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C eliminar el injerto. Meses mas tarde, O. intentó realizar un “injerto de rama”, el cual no pudo lograr, resultando nuevamente lesionada su cavidad bucal.

      Afirma la accionante que presenta ausencia de maxilar que hace imposible un injerto en dicha localización y ello data de fecha anterior a la intervención realizada por el demandado, asegurando que el odontólogo se aventuró a realizar una intervención y a asegurar dicha práctica, percibiendo por adelantado el total de sus honorarios en el mes de diciembre de 2000. Asegura que O. le arruinó la boca y las piezas dentales, pues para efectuar los intentos de implantes y posteriores extracciones de injertos debieron retirar piezas dentales en correcto estado.

      Expresó también, que luego del fracaso en la aplicación de los implantes y de las dolencias padecidas, solicitó al profesional la devolución del dinero en virtud del trabajo no realizado, lo cual le fue negado.

      Debido a ello inició la presente demanda.

    2. - La colega de grado enmarcó el caso en el ámbito contractual, meritando el proceder del profesional demandado como típica obligación de medios.

      Concluyó que si bien el procedimiento encarado por el demandado era acorde a los dictados de la ciencia odontológica de la época, en el caso se encuentra acreditada la responsabilidad del accionado, por la falta de Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13367568#252929995#20191218120739404 previsión con estudios previos para arribar a un diagnóstico más certero que le posibilitara realizar la cirugía de otra manera, como así

      también por la falta de información adecuada a la paciente de forma anterior a la iniciación de los procedimientos que se llevarían adelante y sus consecuencias.

      Se agravian por ello el demandado y la citada en garantía aduciendo que la Magistrada de grado ha realizado una errónea valoración de la prueba producida en autos, rebatiendo, sin fundamentos, las conclusiones periciales y apartándose de sus conclusiones. Insisten en que la accionante abandonó el tratamiento.

      Solicitan la revocación de la sentencia.

    3. - Ahora bien, recordaré que, siendo el factor de atribución subjetivo, lo relevante para decidir sobre la responsabilidad médica en el caso, es la existencia de culpa (arts. 512 y 902 del Código Civil).

      Agregaré que ya desde antaño D. realizó la célebre distinción entre las obligaciones de medios y de resultado.

      Considero, al igual que la colega de grado que la situación motivo de autos debe ser enmarcada entre las primeras, que se refieren a la aplicación de las normas, reglas y conductas a seguir, de acuerdo al arte y ciencia de la medicina.

    4. - Bajo tales premisas analizaré la conducta del odontólogo condenado en autos, Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13367568#252929995#20191218120739404 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C para determinar si hubo o no mala praxis en la atención y tratamiento de la paciente.

      A tal efecto, procederé a analizar las distintas pruebas producidas, que evaluaré a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal).

      Asimismo, debo señalar que me limitaré a considerar los agravios sobre las cuestiones centrales que sean útiles para fundar la decisión a adoptar.

      En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha esbozado de manera reiterada que “…Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones ni, imperativamente, tratar todas las cuestiones expuestas o elementos utilizados que a su juicio no sean decisivos…”

      (Fallos: 333, 526; 300:83, 535; 302:676, 916, 1073; 303:235, 1030; 307:1121).

    5. - En las presentes actuaciones resultan de importancia:

      a.- La historia clínica –ficha odontológica- hoy adunada a fs. 872/877, que fue agregada en original en la audiencia celebrada el día 24 de septiembre de 2013 –ver acta de fs. 499/501-.

      Surge de la misma que la accionante fue atendida el día 19/01/2001, a los efectos de “…

      Cirugía IMP. 44.46. Un defecto óseo en la pared vestibular dificulta la posibilidad de colocar Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13367568#252929995#20191218120739404 los imp. Se opta por hacer un relleno c/ DFDB +

      OSTEOMIN y ….Se le aplica a la paciente.

      Finalizada la cirugía se dan las indicaciones pertinentes…22/01: Control cirugía. S/P; 25/01:

      Control cirugía. La paciente manifiesta un punto doloroso a nivel 44. Se decide controlar; 29/01: Control. Molesta el …la cirugía. A la presión supura. …se retira el injerto. Se vuelve a cerrar. Indicaciones y medicación…; 7/03: Reinicia tratamiento. Se le propone a la paciente realizar un injerto en bloque …Se decide no tomar mentón pues la paciente tiene una cirugía plástica previa. Se opta por un injerto de rama. Se fija la fecha para el viernes 23/03 (Fund. C.. Bs.As.); 23/03:

      Se realizó la cirugía de injerto conforme lo explicado a la paciente; 4/04: Control cirugía.

      Retiro sutura. OK.; 9/04: Preparación de la boca. Control injerto OK; 7/05: Control injerto (45 días). Pequeña emergencia del tornillo de fijación anterior; 16/05: Control injerto; 23/05:.. 30/05:.. 13/06: Retoque, pulido…(Se le insiste a la paciente con la conveniencia de hacer una TAC para ver el volumen logrado x el injerto. Sigue dando vueltas); 27/06: La paciente está bastante angustiada…; 28/06: No quiere hacer los IMP. “no cree poder soportar otra cirugía”; …; 6/08: …Volvió a pedir turno…

      Reprogramación etapas tratamiento; …30/08:

      Tallado definitivo piezas sector 2 … Nota: La paciente se puso muy incómoda durante el tallado. Estalló en una crisis y arrancándose Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13367568#252929995#20191218120739404 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C el babero se incorporó en el sillón, tomó sus provisorios y los arrojó al piso mientras se generaba una fuerte discusión. Se retiró

      violentamente del consultorio golpeando la puerta de entrada así como la reja de acceso a la escalera. Esto ocurrió en presencia de la secretaria asistente, con vecinos que acudieron a ver que ocurría. Nota 2: 30´ después regresa acompañada por su esposo que también se muestra muy alterado. Luego de discutir por 40´

      acordamos terminar con la rehabilitación…; 5/9:

      Turno 15,30, pasa p/ 6/9, 18,00 hs.; 6/9:

      Tallado definitivo… Se piden…en oro en acuerdo con la paciente; 13/09: Puedo… sup e inf… Se mandó a repetir..24.25.21; 17/09: Prueba…

      24.25.21. Se repite 25; 19/09: …maxilar superior; 26/09: Prueba bizcochado (Se pide un tono más claro a...

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