Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 035044/2017/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.475
CAUSA N° 35044/2017 SALA IV “ALAMINOS SERGIO OMAR
C/ ART INTERACCION SA Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL” JUZGADO N° 39.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2019
VISTOS:
El recurso deducido por la codemandada destinado a cuestionar la decisión de fs. 174 que desestima las citaciones de terceros solicitadas;
Y CONSIDERANDO:
I-Que la Sra. Jueza de grado rechazó el pedido de citación de terceros de Interacción ART SA y de E.M.F. porque consideró que no se expuso en base a qué fundaría, en un futuro, la acción de repetición de quienes pretende citar. Ello origina la queja de Asociart ART SA quien señala que a la fecha del infortunio, la ART que pretende traer como tercero, tenía contrato de seguro con el empleador del actor.
II-Que, conforme el art. 94 del CPCCN, solamente es admisible la citación de terceros cuando la controversia fuere común,
y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que "la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada...comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero...", a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiera iniciar al interviniente (CNAT, S.V., 16/7/99, “Sociedad Argentina de Locutores c/ J.Walter Thompson Argentina S.A. s/ incump. de convenio”; del dictamen de la Fiscal Adjunta n° 27347, al que adhiere la Sala).
En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha sostenido que la intervención coactiva de terceros se justifica cuando la parte, en caso de ser vencida se halla habilitada para intentar una pretensión de Fecha de firma: 30/05/2019
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA
Poder Judicial de la Nación regreso contra el tercero (esta Sala, 22/11/03, S.D. 27075,
V., J.c.M.S.E. s/ accidente
; íd.,
25/4/07, S.
-
44993, “., N. c/ LS4 Radio Continental S.A. s/ despido”; CNAT, S.I., 20/04/89, S.D. 64881, “M.,
A.O. c/ Ott Fedra, I. s/accidente”; íd., S.I., 15/8/95,
S.
-
38485, “C., S.c.C. de Actividades Portuarias y otro s/ dif. de salarios”).
III- Que, conforme lo antes expresado, y toda vez que el objeto del reclamo es un accidente que se habría producido durante la vigencia del contrato con Interacción ART SA y por...
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