Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 004604/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 4604/2015 CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81044 SALA

V. AUTOS: “ALAMAN, RICARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 142/144, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 147/148, escritos que mereciera réplica de su contraparte a fs.

    152/154. Asimismo, el perito médico (fs. 146) y la parte actora (fs. 148 vta.) cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado desestimó el reclamo que perseguía el cobro de las indemnizaciones con fundamento en la ley 24.557 en atención a la falta de denuncia del accidente ante la ART, la consecuente orfandad probatoria respecto de las constancias fácticas alrededor del evento dañoso y, por último, la inexistencia de nexo causal entre la incapacidad existente y las supuestas tareas.

    La parte actora, en primer lugar, se agravia porque la sentenciante de grado al tener por no denunciado el infortunio ante la ART demandada, puso en cabeza del accionante la carga de acreditar las circunstancias fácticas descriptas en la demanda con respecto a las tareas que realizaba y al nexo de causalidad entre ellas y el grado de incapacidad sobreviniente.

    Concluye la sentenciante de primera instancia que “el perito médico, no pudo determinar si existe nexo causal entre el trabajo realizado por el demandante y sus enfermedades debido a la ‘cronicidad’ de la afección y ante la ausencia de documentación que permitiría examinar su desencadenamiento, evolución o agravamiento de la dolencia, todo lo impide atribuir que la incapacidad que padece el actor sea como consecuencia del trabajo (…) cabe poner de resalto que en el particular caso de autos no hubo denuncia de siniestro a la ART, ya sea por parte de la empleadora o del propio accionante, por lo tanto, debió haber acreditado las tareas denunciadas en la demanda y no lo hizo. Ello en virtud que ante la falta de denuncia, tampoco pudo imputarse a la demandada ‘silencio’, ante lo cual el siniestro no fue reconocido al ser inaplicable el art. 6 del decreto 717/96 (…) resta señalar que la incapacidad psíquica determinada por la perito especialista en la materia (ver fs.

    94/97), tampoco reviste nexo causal porque al no haberse constatado que las dolencias Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24648065#194321621#20171124091937521 físicas son producto del trabajo, por añadidura no lo pueden ser las afecciones psíquicas que derivan de estas. Dentro de este contexto probatorio, se colige sin hesitación que el accionante no ha logrado alegar al ‘sub exámine’ prueba alguna que acredite la vinculación causal entre la lesión que invoca y el accidente de trabajo, motivo por el cual corresponde desestimar la pretensión por carecer de causa que la sustente” (ver fs. 143/144 de la sentencia...

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