Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Octubre de 2018, expediente CNT 044898/2015

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44898/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82183 AUTOS: “ALALUF, G.C. C/ PAMI INSTITUITO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN S/ JUICIO SUMARÍSIMO”

(JUZG. Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada porque a su entender, no existe constancia en la causa que refiera una intimación a regularizar la situación laboral que habilite la multa del artículo 15 LNE ya que el despido decidido por la empleadora fue sin causa y no se debió a irregularidad alguna.

Sin embargo, el apelante no se hace cargo de la acción iniciada por el actor denominada “ALALUF GUSTAVO CARLOS C/ P.A.M.

  1. S/ OTROS RECLAMOS-

REGULARIZACION LEY 24013” que tramitara por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 36 y por ante esta S., que tuvo resolución favorable al trabajador a los 9 días del mes de febrero de 2017, circunstancia alegada por la Sra.

Jueza de la anterior instancia al momento de dictar la sentencia de la presente causa y así

habilitar la multa diferida a condena. En consecuencia los agravios expresados técnicamente se encuentran desiertos.

En segundo término refiere que en origen se omitió pronunciamiento sobre la aplicación del tope del artículo 245 RCT por aplicación de la doctrina “Vizzotti c AMSA” al caso. Cabe señalar que la simple mención de precedentes jurisprudenciales no sustenta un agravio sino se fundamenta la postura recursiva para rebatir las razones expuestas por el Juez de origen en la decisión judicial que accede o rechaza la pretensión agitada en juicio. De hecho, la jurisprudencia, ni siquiera la del propio tribunal, es fuente formal de derecho, lo contrario implicaría subvertir el orden constitucional establecido por el artículo 31 de la CN con mengua grave de las garantías que surgen del principio democrático de gobierno (artículo 28 de la CN).

No obstante ello, no corresponde la aplicación de un supuesto tope “Vizzotti” señalando que la indicación de la CSJN respecto a cuál sería la indemnización adecuada en el caso V. no puede extenderse a otros casos que pueden ostentar rasgos diferenciales pues la función del Poder Judicial no es legislar sino decidir en Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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