Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Marzo de 2016, expediente CNT 032132/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 32132/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77918 AUTOS: “ALALUF ADALBERTO EDUARDO C/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 77)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes apela la actora. Por sus honorarios apelan el perito médico, el perito contador y el letrado de la demandada.

Sostienen la actora que al denegarse la existencia de relación causal entre el trabajo y la dolencia se ha hecho abstracción de la confesión expresa que surge de la declaración del empleador al denunciar a la ART la existencia del accidente.

La apelación debe ser de recibo, al menos con relación a la empleadora en la medida que la empleadora afirma haber emitido los documentos agregados a la causa a fojas 114 y 115. La agregación de un documento como recibido o entregado por la parte que lo agrega hace tener por cierta su autenticidad, por lo que estos documentos debieron haber sido objeto de análisis en la sentencia de grado.

Con relación al nexo causal entre la distensión muscular y las tareas, si el demandado confiesa que la causa de la enfermedad obedece a esfuerzo físico excesivo o falsos movimientos realizando tareas habituales, el nexo causal no puede ser objeto de prueba pues ha sido excluido de ella por la confesión que surge del docmento presentado a juicio.

Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20358310#149959901#20160329084231375 Agregar documental implica para la parte proponente el reconocimiento del contenido de los documentos adjuntos. En el caso, las constancias que surgen del documento importan para la parte confesión extrajudicial en términos del artículo 425 CPCCN respecto a la causa de la lesión, por lo que su adjunción sin salvedades excluye la causalidad del ámbito del objeto lícito de prueba. “Denomínase confesión extrajudicial a la que es exterior al proceso pero cuya existencia puede ser invocada en éste por cualquiera de las partes como un hecho que debe ser, a su vez, objeto de prueba”1.

En cuanto a la conciencia del efecto del reconocimiento de hechos sostengo, con Palacio, que C. adherir a la opinión de quienes excluyen la relevancia jurídica del animus confitendi como elemento de la prueba de confesión. Al margen que de la finalidad intencional que determina la confesión, en la medida en que pertenece al fuero íntimo del declarante es insusceptible o de muy difícil comprobación, no existen razones válidas para exigir de aquél una voluntad o intención específicas, diferenciada de la voluntad genérica que requiere todo acto procesal. Es por lo tanto intrascendente la conciencia que tenga el declarante acerca de los efectos que puede producir su confesión, ya que tales efectos, como el de todos los actos procesales de parte, sólo se configuran a través del acto decisorio que valora y eventualmente acoge la correspondiente declaración.2 Por tanto, para excluir el valor probatorio del instrumento era menester privarlo de efectos. Esto es, era necesario declarar su nulidad (la privación de efectos total o parcial es el modo de definir funcionalmente la nulidad, tal como lo hace el artículo 18 del Código Civil).

PALACIO, L.E., Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Buenos Aires, A.P., 1999, página 492. Antes señala: “Cuando es expresa reviste, además, el carácter de prueba tasada, siendo fundamento de ello la circunstancia de que, en la inmensa mayoría de los casos, nadie afirma un hecho que le es perjudicial si no está realmente convencido de su verdad”, op.

cit., página 486.

PALACIO, L.E., Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Buenos Aires, A.P., 1999, página 484.

Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20358310#149959901#20160329084231375 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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