Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Mayo de 2018, expediente CIV 095925/2017

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 95925/2017 ALAKEOZIAN, JULIA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2018 fs.69 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron las presentes actuaciones a fin de conocer sobre el recurso interpuesto por quienes se presentaron como herederos de J.A., contra el auto de fs. 46, segundo párrafo, en donde, se rechazó el pedido de exclusión del cónyuge supersite de la causante de la declaratoria de herederos, por no encontrarse acreditada en debida forma la separación de hecho sin voluntad de unirse de los cónyuges que se denuncia.

    En el memorial –agregado a fs. 52/53-, argumentaron que el padre y cónyuge supérstite de la causante expresamente reconoció en el escrito de fs. 41/42, lo manifestado respecto a la separación de hecho con la causante desde hacia 17 años aproximadamente y prestó conformidad con la exclusión de la declaratoria con relación a los bienes propios de la causante.

    El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 67/vta., en forma coincidente con lo peticionado por los apelantes.

  2. Conforme establece el art. 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación, el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

    Ahora bien, en el caso, conforme surge del escrito de inicio de la sucesión, R.P.B., cónyuge y padre de los herederos presentados en autos, expresamente manifestó su conformidad con la exclusión de la sucesión de J.A. por Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31133136#205145420#20180510112951430 los motivos expresados por sus hijos , con relación a los bienes propios de la de cujus. Ello así, no se advierte que extremo sería necesario acreditar pues todas las partes pretenden que únicamente hereden a la causante sus cuatro hijos.

  3. La declaratoria de herederos no decide controversia o cuestión litigiosa alguna. Contiene un examen formal del hecho del fallecimiento del causante y del título hereditario invocado de conformidad con las normas de fondo. Es una resolución judicial que se dicta “en cuanto ha lugar por derecho” y que no causa estado ni adquiere eficacia de cosa juzgada en sentido material (CSJN,6/2/75, LL, 1975-B-28), dado que por su propia naturaleza no configura una sentencia que ponga fin a una...

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