Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Abril de 2021, expediente CCF 006288/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 6.288/2019 “ALAJATI, M. SAID S/ SOLICITUD DE

CARTA DE CIUDADANÍA”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 7 de diciembre de 2020 y fundado el 28 de diciembre de 2020, contra la resolución del 22 de julio de 2020; oído el señor F.C. de Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. El 27 de junio de 2019 Ahmad Alajati (de nacionalidad siria),

    con el patrocinio letrado del doctor C.M.A., inició ante el Juzgado de este Fuero n° 6 Secretaría n° 12 el presente trámite de solicitud de ciudadanía argentina por naturalización en favor de su hijo menor de edad M.

    Said Alajati (también sirio).

    Invocó tener esposa argentina naturalizada (madre del menor) y además, hija argentina nativa.

  2. En la resolución apelada el juez a quo denegó dicho pedido.

    Ponderó que tanto el art. 2 inc. 1 de la ley 346 como el art. 3, ap. 1, inc. a)

    del Decreto 3213/84 (reglamentario de la ley 23.059) imponen la exigencia legal de una edad mínima de 18 años para hallarse en condiciones de solicitar la ciudadanía argentina.

    1. también el magistrado que de las constancias de autos tampoco surge acreditado el carácter de apátrida o de refugiado del menor,

    por lo que descartó que se constatase la circunstancia descripta en el art. 59 de la en la ley 27.512 (que propende a la naturalización de caso de niños, niñas y adolescentes apátridas no acompañados o separados de sus familiares), por cuanto el interesado reside en el país junto a su grupo familiar primario.

  3. Contra tal decisión el peticionario dedujo apelación.

    Señaló que la Constitución Nacional, en su art. 20, no estipula límites de edad para demandar la ciudadanía.

    Asimismo, indicó que el artículo 2 de la ley 346 tiene dos incisos y que el inciso 2° no pone límite mínimo de edad. Agregó que si se leen los 8

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    apartados del inciso 2 del artículo 2 de la ley 346, no se exige para su aplicación el recaudo de que quien aspira a ser ciudadano argentino deba tener necesariamente 18 años de edad.

    En esa inteligencia, sostuvo que el artículo 3° del Decreto N°

    3.213/1984 reafirma que únicamente quienes inicien la ciudadanía por la causal prevista en el inciso 1 de la ley 346, deben contar con 18 años. Y que,

    en cambio, nada dice respecto de un supuesto límite de edad para...

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