Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 1 de Noviembre de 2011, expediente 67.090

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.090 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 01 de noviembre de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nº 67.090 caratulado: “ALAIS, F.A. s/excarcelación”, venido del Juzgado Federal nº 1 de la sede, Secretaría de Derechos Humanos, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 28/vta., contra la resolución de fs.

sub 20/22vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor Juez Federal subrogante no hizo lugar al pedido de excarcelación solicitado por el defensor particular de F.A.A., bajo ningún tipo de caución.

Para así resolver, consideró la evidente gravedad y complejidad de los hechos objeto de investigación junto al elevado monto de pena resultante de la calificación legal; tuvo en cuenta el criterio jurisprudencial adoptado por la Corte Suprema de Justicia USO OFICIAL

de la Nación en el mes de noviembre de 2010, criterio recibido por esta Cámara en sus decisiones del mes de diciembre pasado sobre la materia en estudio para los casos no juzgados.

2do.) Que a fs. sub 28/vta. el defensor particular, Dr. G.I. apeló la resolución. Se agravió de que no se tuvo en cuenta las circunstancias personales del ‘incidentista’; no se aplicó el Plenario nro. 13 “D.B.”, de la CNCP; se presumió que por la supuesta pena en expectativa y la categorización de los delitos imputados A. intentará eludir la acción de la justicia y obstruirá el normal desarrollo del proceso.

Por último, se agravió de que “…so pretexto del cumplimiento de compromisos internacionales, claramente asumidos por la República Argentina, muchos años después, se justifique mantener en privación de la libertad a un imputado (técnicamente inocente) que ningún peligro procesal puede generar…” (cfr. f. sub 28vta.).

A fs. sub 50/58 obra el informe sustitutivo de audiencia conforme al art. 454 del CPPN (sg ley 26.374) y Ac.

CFABB 72/08, (ptos. 4to. y 5to.) donde se reiteran y mejoran los fundamentos expuestos en la apelación.

3ro.) Que desde un comienzo esta Cámara Federal rechazó las excarcelaciones en las causas 65.536 ‘P.’ y 65.537 ‘M.’ ambas del 29/12/2008 –entre otras– sobre la base de la gravedad de los delitos investigados, su carácter de imprescriptibles, la expectativa de pena que les correspondía en abstracto, considerando que eran motivos que obstaban a la concesión del beneficio por la presunción de fuga que conllevaban,

de acuerdo con lo dispuesto por el art. 319, CPPN.

Ello no obstante, las Salas II y III de la Cámara Nacional de Casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR