Acuerdo nº 288 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

Acuerdo N° 288 - Sala 3° 29/06/2007 'ALAIMO Luis M. N. s/REGULACIÓN DE HONORARIOS' HONORARIOS. REGULACIÓN. VALORACIÓN DE LA EXTENSIÓN, COMPLEJIDAD E IMPORTANCIA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL PROFESIONAL INTERVINIENTE.

N°288 Rosario, 29 de junio de 2007.

Y VISTOS: Los caratulados ALAIMO LUIS M. N. S/ REGULACION DE HONORARIOS, E.. N° 6/07; expresión de agravios de fs. 118/122; memorial facultativo de la Caja Forense de fs. 123/125, y demás constancias de autos; Y CONSIDERANDO: 1. El actor promovió demanda tendiente al cobro de honorarios profesionales por la suma de $ 616.915. Dijo en su relato, que dicha obligación surgió en fecha 17 de mayo de 2006 como consecuencia de la transferencia de Dominio, ordenada por el Juzgado en lo Civil Nro. 33 con asiento en Capital Federal, de los bienes rurales registrados en esta Jurisdicción, todo conforme al Oficio Ley Nro. 22.172. Continuó diciendo que junto con el oficio debidamente diligenciado, acompañó fotocopias de los Certificados de Dominio e Inhibición de los 3 inmuebles, solicitud de Subsistencia de la Declaratoria de Herederos, solicitud de los informes requeridos a la API, certificados Catastrales, Libre Deuda Inmobiliario, Títulos de Propiedad de los 3 inmuebles y una Tasación efectuada por un M. matriculado. Finalmente dijo que en fecha 16 de junio de 2006, el a-quo resolvió una regulación de honorarios contraria a lo peticionado y a lo prescripto por la leyes 22.172 y 6767, por la suma de $ 49.500; lo que motivó que se interpusiera recurso de revocatoria.

1.2 El J. resolvió rechazar el recurso interpuesto. El principal argumento del sentenciante puede sintetizarse:

Atento a que se trata de gestiones de neto carácter administrativo que no revisten especial complejidad ni demandan una tarea jurídica de gran extensión o importancia, y que la relevancia de la medida respeto del juicio principal no surge con claridad y fehaciencia de los términos del propio oficio y de los restantes elementos de la causa, sino que sólo aparecen acreditados los montos de los avalúos fiscales de los inmuebles objeto de inscripción y de las tasaciones privadas arrimadas por el recurrente, entiendo que la suma regulada importa una justa retribución de la labor profesional conforme a las claras directivas que surgen delas leyes 22.172, 8586 y 6767.

  1. En lo sustancial el recurrente al expresar agravios sostiente:

Es arbitraria la interpretación que pretende hacer el Juzgado de baja instancia, del mencionado...

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