Sentencia de CAMARA FEDERAL, 15 de Diciembre de 2015, expediente FPA 021009971/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21009971/2009/CA1 raná, 15 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALAGUIBE, A.M. CONTRA AFIP SOBRE CONTENCIOSO”, Expte. N° FPA 21009971/2009, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de aclaratoria formulado por la parte actora a fs. 277/vta.

II- Que, la accionante plantea que, la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2015 no dice en forma expresa que al dejar sin efecto los actos administrativos, corresponde se abone a la actora las diferencias existentes entre lo percibido y lo que correspondía abonar conforme a la función y cargo y demás componentes del salario, con más los intereses legales desde que cada suma debió percibirse hasta la fecha de su efectivo pago.

Manifiesta que dicha omisión podría ser objeto de discusión y cuestionamiento al ejecutar la sentencia por lo que solicita se aclare a su respecto.

III- Que, cabe recordar que el remedio de la aclaratoria, previsto en el art. 274, último párrafo, del C.P.C.C.N., está dirigido a corregir un error de expresión y no de voluntad de la sentencia.

Su ámbito está limitado por la enumeración de los arts. 36, inc. 6 y 167 inc. 2º del Código Procesal a los casos de error material, oscuridad en los conceptos o subsanación de omisiones de pronunciamiento, pudiendo Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., solamente completarse la sentencia pero nunca modificarla o transformarla.

Dicho ello, en lo referido al pago de las diferencias existentes entre lo percibido y lo que correspondía abonar conforme a la función y...

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