Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Mayo de 2019, expediente CSS 028134/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 28134/2018 Autos: “A.I.D. ROSARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 28134/2018 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fs.54/57, que hizo lugar a la acción de amparo, y en consecuencia, ordenó a la A.N.Se.S. a que abone a la accionante la diferencia entre el monto del beneficio que percibe y el monto necesario para alcanzar el haber mínimo garantizado, más los intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva y abone las diferencias retroactivas adeudadas desde dos años previos a la demanda . Además impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva.

    La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora. Se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. A su vez cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia. Finalmente se agravia de la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada y de la forma en que han sido impuestas las costas.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #31496245#235318064#20190523144421922 atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías...

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