Sentencia nº DJBA 149, 89 - TSS 1995, 594 - AyS 1995 II, 559 - LLBA 1995, 1153 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1995, expediente L 53267

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.267, "A., G.R. y otros contra Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina. Acción de nulidad y revisión".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes hizo lugar a la acción de revisión de la expulsión de G.R.A. y otros como afiliados de la U.O.M.R.A. decidida por el Congreso extraordinario del 27XII90 y dispuso su reintegro como afiliados regulares; con costas a la parte demandada.

La U.O.M.R.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio resolvió que de conformidad con los arts. 2 y 9 del dec. 467/88 reglamentario de la ley 23.551, en concordancia con los arts. 59 y 60 del citado cuerpo legal, los diferendos que se susciten con motivo de la cancelación de la afiliación o rechazo de un postulante, en su caso, a un sindicato, son susceptibles de acción judicial.

    Sostuvo el tribunal apelado que no es exigible en el supuesto de autos la vía administrativa previa porque, en el entendimiento del juzgador de grado la autoridad de aplicación no tenía competencia para entrar en el conocimiento de la cuestión de fondo planteada relacionada con el régimen disciplinario propio del estatuto de la U.O.M.R.A.

  2. En el recurso extraordinario deducido por la parte demandada se denuncia la violación de los arts. 45 incs. "d" y "e" y 59 del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93) y 59, 60 y 61 de la ley 23.551.

  3. A mi juicio el recurso debe prosperar con el alcance que seguidamente se expondrá.

    1. Los actores G.R.A., G.A.C., R.R.G., L.A.G., J.R.L., E.J.P., E.G.R. y J.R.U. promovieron ante el tribunal del trabajo la acción regulada en el art. 47 de la ley 23.551 (ver demanda fs. 70).

      Con sustento en las normas estatutarias de la asociación sindical Unión Obrera Metalúrgica, las pertinentes de la ley 23.551 y las circunstancias fácticas que reseñaron en el escrito de inicio, solicitaron al tribunal de origen se dispusiera la nulidad o revisión de la expulsión de que fueron objeto como afiliados al sindicato.

    2. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida, dejando sin efecto las expulsiones decretadas y dispuso la reincorporación de los actores como afiliados regulares de la U.O.M. porque consideró que no se verificaron los cargos que les fueron imputados.

    3. Para una correcta solución del litigio considero imperioso recordar la doctrina de esta Suprema Corte acerca del alcance de la acción sumarísima prevista en el art. 47 de la ley 23.551, y con ello la competencia de la jurisdicción provincial para entender en estas actuaciones.

      En los precedentes registrados como L. 46.069, sent. del 3III92 y L. 50.206, sent. del 30III93 se decidió que el propósito legislativo no ha sido como pretende la parte actora que por esta vía se ventilen ante la justicia local los conflictos suscitados en el seno mismo del sindicato, como en este caso los diferendos...

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