Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 008651/2006/CA003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8.650/2006 “D.Á.G.S. y otro c/ S.O.F. y otros s/ Cese de uso de marcas. Daños y perjuicios” y causa n° 8.651/2006/CA3 “Akopow Alberto y otro c/ S.O.F. y otros s/ Cumplimiento de contrato”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTOS: los recursos de fs. 651 y 652, concedidos a fs. 658 contra lo resuelto a fs. 646 de la causa n° 8.650/2006; y las apelaciones subsidiarias de fs. 431 y vta., 440 y vta., y 442 y vta., contra las providencias de fs. 428 y 430, mantenidas a fs. 452 de la causa n° 8.651/2006; y CONSIDERANDO:

  1. Recursos de fs. 651 y 652, concedidos a fs. 658, contra lo resuelto a fs. 646 de la causa n° 8.650/2006.

    En la providencia impugnada se decretó la inhibición general de bienes de los codemandados. Éstos apelaron la decisión señalando que habían sido absueltos del reclamo intentado por los actores, de modo que se había cometido un error al dictar la medida pedida por aquéllos. Al contestar el traslado del memorial los accionantes se “allanaron” a la pretensión de sus adversarios (fs. 668 y vta. y 688). Frente al pedido de que se resolviera la cuestión (fs. 672), la magistrada entendió que carecía de jurisdicción porque ya había concedido los recursos (ver fs. 658 y 673).

    En tal estado de cosas (conf. sentencia de fs. 633/639, considerando VI, y fs. 668 y vta., 672/673 y 688), corresponde revocar el pronunciamiento de fs. 646, con costas (arts. 68, primera parte, y 69 del Código Procesal). No hay dudas en cuanto a que la petición de fs. 645 era manifiestamente improcedente, en atención al rechazo de la demanda incoada en el sub lite, que se encuentra firme; por ende, las costas generadas a los demandados por la necesidad de defenderse deben estar a cargo de la peticionaria (ver fs. 665/666 vta. y 685/686 vta., que es una réplica de aquél).

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16094099#202591935#20180411085619161 Difiérese la regulación correspondiente al letrado patrocinante de los accionados, doctor M.A.E., para el momento señalado en la sentencia (fs. 639, parte dispositiva, segundo párrafo).

  2. Recursos de fs. 431 y vta., 440 y vta., y 442 y vta., contra las providencias de fs. 428 y 430, mantenidas a fs. 452 de la causa n°

    8.651/2006/CA3.

    II.1. Mediante el auto de fs. 428 la magistrada dispuso la inhibición general de bienes de los...

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