Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Junio de 2022, expediente COM 003365/2020

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

AKEV GROUP S.A. c/ SUDAMERICA ENERGIA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 3365/2020 SIL

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. El codemandado H.E.A. solicitó mediante el escrito que antecede la reposición de la decisión de esta Sala de fecha 12/5/2022, solamente en cuanto distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado por el rechazo de la ejecución decidida a su respecto.

    Sostuvo que es evidente y claro que las mismas debieron ser impuestas a la parte actora ya que el régimen de imposición de costas específico y aplicable para los juicios ejecutivos se encuentra regulado en el art. 558 del CPCCN el cual dispone que deben ser impuestas al litigante vencido.

  2. Sabido que las resoluciones del Tribunal de Alzada no son,

    en principio, susceptibles de tal remedio procesal por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (conf. Dec. ley 1285/58;

    este Tribunal Sala C, 27.4.07, en "S., R.J.c., S.O.s., entre otros).

    En sentido análogo, ha sido sostenido por el Máximo Tribunal que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia no comprende la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por la misma Sala,

    aun cuando se hubiese alegado haber incurrido en un error (Fallos:

    311:1601). Ello, claro está, salvo que concurran circunstancias especiales derivados de la comisión de un error judicial material, que acarreen injusticias notorias que aconsejen soslayar ese temperamento (CNCom., S.F. de firma: 28/06/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    B, 30.07.90, "N. y Cía. SA s/concurso preventivo s/inc. de verificación por O.F.; id., id., 9.10.98, "Orígenes AFJP SA ante Superintendencia de Seguros de la Nación s/recurso de apelación"; id., Sala A, 16.04.99,

    "Doralco SA c/Lamuraglia Raúl s/ejecutivo"; id., Sala E, 28.04.08, "T. de F.A.c.L. s/ordinario"); y sin perjuicio de los remedios extraordinarios que pudieren corresponder.

    Tal criterio ha sido reiterado y mantenido por distintas S. de este Tribunal y de otros Fueros (CNCom., Sala E, 29.12.88, "Superlana S.A.I.C.

    s/ concurso s/...

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