Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 036695/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 36695/2014 AKERMAN, JULIAN c/ MARGULIES, M.C. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs.225/228 desestima las defensas deducidas por el locatario y por la fiadora P.M.G.; admite en forma parcial la excepción de inhabilidad de título opuesta por restante fiadora, Sra. S.

    G. G. –con los alcances que se indican en el considerando VI; manda llevar adelante la ejecución contra los demandados, hasta que hagan íntegro pago al ejecutante de las sumas debidas, con sus intereses cuyo cálculo, por todo concepto, fija a la tasa del 36% anual; e impone las costas a los ejecutados en su condición de perdidosos, salvo en lo que refiere a la intervención y actuación que le cupo a la fiadora S.G.G., a cuyo respecto se las determina en el orden causado, en razón de la existencia de vencimientos parciales y mutuos.

    Disconformes con ello, se alzan el locatario demandado y la fiadora ejecutada, doña P.M.G.. Funda el primero sus agravios en el memorial que luce a fs.234/236, haciendo lo propio la fiadora en la pieza que obra a fs.237/240, los que en ambos supuestos, no merecieron réplica por parte de la adversaria procesal.

  2. El locatario demandado dirige su crítica contra la tasa fijada para el cálculo de los intereses adeudados, la que considera desmesurada y contraria con el orden moral, por lo que solicita su reducción, propiciando se fije una equivalente al 12% anual, en todo concepto, que entiende razonable y justa en el presente supuesto, donde se persigue el cobro de alquileres.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #21002526#165646337#20161104111525759 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J A su turno, la fiadora apelante se queja de que la sentencia bajo recurso sólo haya liberado a la cofiadora del pago de los alquileres reclamados por períodos posteriores al vencimiento del contrato de locación, aseverando que el pronunciamiento impugnado evidencia una arbitrariedad manifiesta y una inexplicable disparidad de trato para ambas fiadoras al aplicar una condena dispar a cada una de ellas, cuando ninguna de las dos ha consentido la prosecución de la locación, ni fueron puestas en conocimiento de la falta de restitución del bien por parte del locatario; por lo que su responsabilidad debe ceñirse, únicamente, a los cánones locativos adeudados hasta el 31 de octubre de 2010, fecha en que venció el plazo de la relación locativa.

    Con base en ello, se agravia también de la condena en costas impuesta en su contra.

    Finalmente, reprocha también la tasa fijada para el cálculo de los intereses adeudados y, en igual sentido que el locador, la impugna por desmesurada y contraria con el orden moral, solicitando su reducción y propiciando que se fije una equivalente al 12% anual.

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes apelantes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el examen de los agravios de la fiadora, enderezados contra la extensión de la fianza que aquélla otorgó en el contrato en ejecución.

    Es cierto que, con precisión, el Sr. Juez de grado hizo mérito de la fecha de vencimiento del contrato de locación que vincula a las partes y, por aplicación del art.7 del Código Civil y Comercial, en razón de lo normado por el artículo 1582 bis del Código Civil (ley 25.628), explicitó que la obligación de la cofiadora S.G.G. limita a las obligaciones devengadas hasta la fecha en que se acordó la culminación de la relación locativa, en tanto...

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