AKAPOL S.A.C.I.F.I.A. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE PUNTA INDIO Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteFLP 041024977/2003/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 21 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 41024977/2003/CA1,

caratulado “A.S. y otros c/ Municipalidad de Punta Indio y otros s/ civil y comercial-varios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El letrado J.M.G.C., en representación de A.S., ADAMS SA, Unilever de Argentina SA y de la Cámara Argentina de Anunciantes, interpuso acción meramente declarativa de certeza contra el Fisco Nacional, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, la Comisión Federal de Impuestos, la Municipalidad de Berisso, la Municipalidad de Ensenada, la Municipalidad de Monte, la Municipalidad de Punta Indio y la Municipalidad de Brandsen -aunque, con posterioridad, a fs. 241 y 272, la parte actora desistió del proceso contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires-, con el objeto de que cese el estado de incertidumbre respecto de las siguientes cuestiones: la interpretación y aplicación de los denominados derechos de publicidad y propaganda previstos en las ordenanzas fiscales de las comunas en cuanto prevén la obligación de pago de derechos de publicidad y propaganda fuera del ámbito de la vía pública; y el estado de incertidumbre jurídica que genera el hecho de que los municipios pretendan gravar ciertos elementos supuestamente constatados por algún inspector con cinco años de retroactividad. Asimismo, solicitó como medida cautelar de no innovar que se prohíba a los municipios demandados aplicar las ordenanzas cuestionadas y exigir el cumplimiento de Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    requisitos formales vinculados a los derechos de publicidad y propaganda.

  2. A fs. 35/37, el juez M. hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores, en la que se dispuso que las Municipalidades de Berisso, Ensenada, Monte, Punta Indio y Brandsen debían abstenerse de adoptar cualquier acción y/o medida y/o procedimiento que directa o indirectamente, total o parcialmente, se dirija a exigir los deberes formales o materiales establecidos por las ordenanzas vigentes en dichas comunas en orden a los denominados derechos por publicidad y propaganda, respecto de los actores, mientras se sustancia el presente proceso. Además, impuso como contracautela la caución juratoria.

  3. El juez R., mediante el auto de foja 553

    correspondiente al expediente digital, apuntó que, repasadas las actuaciones, se advertían diversas irregularidades procesales (presentaciones sin proveer, actos de notificación no impulsados por las partes, etc.), que obligaban a disponer medidas con el fin de ordenar el proceso. De ese modo, refirió

    que en el expediente existe un litisconsorcio activo de cuatro actores -AKAPOL, ADAMS SA, Unilever de Argentina SA y la Cámara Argentina de Anunciantes -; no obstante, advirtió que los apoderados y patrocinantes de las partes se habían presentado sucesivamente sin aclarar adecuadamente la personería invocada y los distintos jueces que intervinieron dieron tratamiento a la cuestión, al parecer, como si se tratara de un único actor. Debido a ello, aclaró y puso en conocimiento los distintos patrocinios presentados en el Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

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    expediente y los correspondientes domicilios electrónicos tenidos por válidos.

    Por otra parte, relató que la medida cautelar dispuesta a fs. 35/37 fue apelada por la Municipalidad de Brandsen (f. 55)

    y la Municipalidad de Ensenada (fs. 133/134), que a foja 135

    se concedieron los recursos en relación y al solo efecto devolutivo y que el recurso de la Municipalidad de Brandsen fue fundado a fs. 157/160 y a foja 183 el juez ordenó correr traslado de la fundamentación a la actora por cinco días; que la Municipalidad de Ensenada, transcurrido el plazo de cinco días desde su concesión, omitió presentar el escrito de fundamentación; y que a foja 182 la Municipalidad de Ensenada apeló el auto de foja 135 -que tuvo a ARCOR SA (entidad que no es parte en el presente expediente) por comprendida en la medida cautelar en razón de su vínculo con la Cámara Argentina de Anunciantes- pero que, en realidad, la apelación, en su redacción, era dirigida contra una providencia distinta a la referida, y a foja 183 el juez ordenó “estése a lo ya proveído a fs. 135” -es decir, a la apelación contra la cautelar-, pero que la parte no se agravió de esta remisión efectuada al recurso ya concedido.

    Asimismo, aludió a la ampliación de la medida cautelar de foja 156, por la que se resolvió extenderla a Petrobras Argentina SA y a Eg3 SA, apelada por la Municipalidad de Ensenada a fs. 188/189, y a las apelaciones realizadas por la Municipalidad de Brandsen, a fs. 190 y 191, contra las providencias de fs. 135 y 156, por las que, recordemos, se hizo extensiva la medida cautelar a entidades que no son parte en el proceso (Petrobras, Eg3 y Arcor); recursos que nunca Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

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    fueron proveídos por el juzgado. Así también, tuvo en cuenta que la Municipalidad de Punta Indio, a foja 199, apeló la medida cautelar decretada en su contra “a favor de la Empresa ARCOR”, pero que dicho recurso tampoco había sido proveído.

    Con ese marco, el juez de grado, en lo que aquí interesa,

    dispuso:

    1. Declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 133/134

      por la Municipalidad de Ensenada contra la medida cautelar dictada en autos, en tanto la parte omitió fundarlo luego de transcurrido el plazo concedido, y, en virtud del proveído de foja 183, también declarar desierto el recurso interpuesto a foja 182 por el mismo municipio.

    2. Dar traslado a la contraria del memorial de agravios correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Brandsen contra la medida cautelar de fs.

      35/37.

    3. Conceder en relación y al solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Ensenada contra el auto de foja 156 que dispuso ampliar la medida cautelar con relación a Petrobras Argentina SA y a Eg3

      SA.

    4. Conceder en relación y al solo efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Brandsen, a fojas 190 y 191, contra los autos de fojas 135 y 156 que dispusieron ampliar la medida cautelar a Arcor SA,

      Petrobras Argentina SA y Eg3 SA.

    5. Conceder en relación y al solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Punta Fecha de firma: 21/03/2023

      Alta en sistema: 22/03/2023

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      Indio contra la extensión de la medida cautelar en favor de Arcor SA (prevista a foja 135).

  4. 1. La Municipalidad de Brandsen, conforme su memorial de fs. 157/160, se agravia de la medida cautelar decretada en cuanto, en materia de reclamos y cobros fiscales, debe ser examinada con particular estrictez, debido a que la percepción de la renta pública en el tiempo y modo dispuesto por la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado, hecho que el juzgador -sostiene- no tuvo en cuenta al hacer lugar a la medida solicitada. Asimismo, argumenta que no cabe a la justicia federal el análisis de una ordenanza municipal que establece y reglamenta los tributos comunales.

    Por otra parte, alega que no existe un daño irreparable que se pueda producir por el pago de las obligaciones establecidas en el marco de la ley local, ni el peligro en la demora y verosimilitud en el derecho alegados por la parte actora.

    Finalmente, se agravia de la caución juratoria impuesta como contracautela.

    A fojas 566/560, el letrado E.R.M., en representación de las actoras, contestó el traslado del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Brandsen.

    1. Posteriormente, a fs. 557/558 del expediente digital,

      la Municipalidad de Brandsen fundó el recurso de apelación interpuesto contra los autos de fojas 135 y 156 que dispusieron ampliar la medida cautelar a Arcor SA, Petrobras Argentina SA y Eg3 SA. En su escrito se agravia de la extensión de la medida cautelar en favor de terceras personas jurídicas que no tienen el carácter de partes sin meritar con Fecha de firma: 21/03/2023

      Alta en sistema: 22/03/2023

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      suficiente entidad el interés legítimo y sus facultades para realizar peticiones en autos.

    2. Así también, a foja 559, la Municipalidad de Punta Indio desistió del recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar.

    3. Asimismo, a fs. 568/572, la Municipalidad de Ensenada presentó su escrito de fundamentación contra el auto de foja 156 que dispuso ampliar la medida cautelar con relación a Petrobras Argentina AS y Eg3 SA. Allí, alega que deviene innecesario otorgar una actividad procesal a las empresas Petrobras Argentina SA y Eg3 SA en tanto ya se...

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