Ajuste de cuotas de alimentos

Días atrás se conoció un fallo de la Sala F de la Cámara Civil de la Capital que establece una modalidad de ajuste de la cuota alimentaria que el padre debe abonar en favor de su hija menor cuyo cuidado personal tiene la madre, de quien está divorciado. El fallo dispone una suma fija para los distintos períodos retroactivos abarcados desde la demanda, variándola año a año, con la suma de un reajuste en proporción a las subas que beneficien el sueldo del progenitor obligado al pago.La fórmula se aplicó una infinidad de veces y durante años fue suplantada por el ajuste sobre la base de las variaciones que registraba el Indec, por el nivel general del índice de precios al consumidor. El sistema funcionaba bien y evitaba la multiplicación de incidentes de aumento de esas cuotas, que se veían desactualizadas por inflación. Duró hasta que la ley de convertibilidad prohibió la indexación o actualización de deudas dinerarias. La norma nunca debió incluir las obligaciones alimentarias, siendo muy cuestionable su constitucionalidad.Resulta sumamente importante no sacar conclusiones generales de los casos sentenciados en asuntos de familia, y alimentarios en especial, pues cada uno tiene características que impiden generalizar. Se deben analizar y juzgar caso por caso, atendiendo a sus particularidades. Por ejemplo, en el caso que nos ocupa, el padre es un docente que cobra 30.000 pesos mensuales, y la madre pretendía una cuota para 2019 de 23.000 mensuales, más una extraordinaria anual de 45.700 para cubrir fiestas de cumpleaños, vacaciones...

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