Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 6 de Enero de 2016, expediente FLP 053373/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Exp. 53373/2015 “AJUS LA PLATA,BERISSO Y ENSENADA ASOCIACION CIVIL Y OTRO c/

PEN s/AMPARO LEY 16.986

P., 6 de enero de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 53373/2015, 53373/2015 “AJUS LA PLATA,BERISSO Y ENSENADA ASOCIACION CIVIL Y OTRO c/ PEN s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, Secretaría N° 4; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En la presente causa las asociaciones civiles actoras pretenden que se declare la inconstitucionalidad del decreto n° 83/2015 por el cual el poder ejecutivo Nacional designa dos jueces en comisión para integrar la Corte Nacional (fs. 24/53).

  2. Mediante decisión de fs. 56 el a quo -con sustento en el dictamen fiscal de fs. 55- declara de oficio la incompetencia territorial del juzgado para entender en las presentes actuaciones, disponiendo la remisión del expediente a la Justicia Federal con competencia contencioso administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En el dictamen fiscal al que remite se sostuvo, de consuno a jurisprudencia y legislación citadas, la incompetencia territorial para entender en la presente acción, atento que el acto impugnado en este amparo (Decreto PEN 83/15) se exteriorizó y produce efectivamente sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde tiene domicilio la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lugar que no pertenece a la jurisdicción territorial atribuida por ley a (su) Juzgado.

  3. Ello motivó la interposición del recurso de apelación por parte de la actora a fs. 57/61 quien se explayó en consideraciones dirigidas a demostrar el yerro del a quo pretendiendo se revoque lo decidido.

    Fecha de firma: 06/01/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.R.C., J. Firmado por: MARÍA CONSUELO CAUSA, Secretaria #27874548#145927789#20160106120239237 Asimísmo, solicito la habilitación de la feria para decidir respecto de esta apelación y también en lo que refiere al transito mismo del proceso.

    Mediante resolución de fs. 62 el juzgador concedió

    la apelación en subsidio.

  4. Radicada la causa en la Sala III se corrió

    vista sobre la cuestión de competencia planteada al S.F. General, quien dictaminó sobre la incompetencia, en razón del territorio, del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de esta ciudad, para seguir entendiendo en autos, propiciando la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo con asiento...

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