Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Diciembre de 2018, expediente CNT 009273/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45514 SALA VI Expediente Nro.: CNT 9273/2017 (Juzg. N°28)

AUTOS: “AJLIN, CARLOS ALBERTO C/ SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO:

Contra el pronunciamiento de fs.94/95 mediante el cual la Sra. Jueza “a quo” rechazó la citación de tercero solicitada a fs.60, punto III, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 96/99 –replicado por el actor a fs. 101/102-.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, liminarmente, corresponde memorar que a fs.60/vta.

    la demandada solicitó la citación de Fundación Tecnológica Argentina en calidad de tercero pues manifestó que “…

    (c)onforme lo denuncia (el actor) en el escrito de inicio, el reclamo de la supuesta relación laboral encubierta resulta ser con la Fundación Tecnológica Argentina que el actor denuncia haber laborado durante 02/05/2011 hasta la fecha 31/08/2011….”

    Que, la magistrada de grado, al considerar el mencionado requerimiento, sostuvo –básicamente- que “…teniendo en cuenta la categórica negativa de la relación laboral opuesta por la Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29438255#215893349#20181221112245325 peticionaria lo que presupone que aquella carece de legitimación para solicitar la citación pretendida, porque la posibilidad de una acción de regreso está descartada en el caso por la falta de controversia común…” (fs. 95) y, en esa ilación, desestimó la citación pretendida por la accionada.

    Que, asimismo, y de acuerdo a los términos planteados por la accionada, consideró abstracto el análisis de la excepción de incompetencia opuesta a fs. 60/vta; segmento de la sentencia en crisis que arriba incólume a esta Alzada y, por lo tanto, irrevisable por este Tribunal (cfr. art. 116 LO).

  2. Que, Sociedad del Estado Casa de Moneda apela el decisorio de grado sobre los argumentos que expresó a fs.

    97/99, y se adelanta, que dicho agravio no tendrá favorable recepción en esta Alzada por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

    Que, liminarmente, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la...

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