Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 15 de Junio de 2015, expediente CIV 033169/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 33169/2014 AJATA LLANQUE, FRANCISCO c/ ACOSTA, R.O. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de junio de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 52 y 61, contra la resolución dictada a fs. 51/vta. Ello es así en cuanto se dispuso la desocupación inmediata del bien inmueble objeto de autos, previa caución real, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    El primero de los recursos enumerados, está fundado a fs.

    69/73vta. En dicha presentación H.W.G., por su propio derecho y en representación de sus hijas menores de edad, sostiene que la norma procesal en que se funda el decisum, vulnera principios constitucionales. Es que obliga a expedirse y decidir sobre la cuestión litigiosa sin que se haya producido prueba. Además manifiesta que la norma atacada discrimina a los procesos de desalojo conforme a la causal que se invoque.

    Por otra parte prosigue expresando que les resulta inoponible, atento la emergencia habitacional que impera en esta ciudad. Manifiesta que se trata de una decisión anticipatoria de la tutela judicial que difiere de los objetivos de las clásicas medidas cautelares. Expone la especial situación de vulnerabilidad social del grupo familiar, ante el engaño que alega el impugnante, sufrió

    respecto del demandado A..

    Se agravia también por que se le ha denegado la audiencia que solicitó, lo que configura la violación del debido proceso legal. Por último señala que la resolución recurrida dispone dar intervención a los organismos del gobierno de esta ciudad, sin Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA condicionar el lanzamiento a la efectiva respuesta que deben brindar esas entidades.

    El memorial fue contestado a fs. 79/81vta.

    El restante recurso ha sido fundado por la Defensoría de Menores e Incapaces por ante esta Cámara. En esa presentación adhiere a los expuestos por el anterior recurrente. No obstante ello remarca que desalojar a las niñas sin resolver previamente su situación de vivienda vulnera principios constitucionales y de la legislación específica aplicable en la materia.

    II En forma liminar se recuerda que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean...

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