Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Junio de 2022, expediente COM 006880/2021

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

6880/2021/CA1 AJA ESPIL COBELO ARQUITECTOS S.A. C/

TEXIMCO S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.

  1. La parte demandada apeló el 1.12.2021 la resolución dictada el 24.11.2021 por medio de la cual fue rechazada la excepción de incompetencia en razón de la materia, planteada al contestar la demanda,

    así como la integración de la litis requerida, con imposición de costas a su parte.

    El recurso, concedido el 2.12.2021, fue fundado el 10.12.2021,

    recibiendo respuesta de la contraria el 20.12.2021.

    La señora Fiscal General ante esta Cámara se expidió el 23.2.2022 en lo que respecta a la excepción de incompetencia,

    sugiriendo la confirmación de la resolución apelada.

  2. El 24.11.2022 el juez a quo resolvió, en lo que aquí interesa:

    1. rechazar la excepción de incompetencia mediante la cual el demandado solicitó la remisión de las actuaciones a la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, por cuanto consideró aplicable lo dispuesto en el art. 43 bis del Dec. 1285/58, dado que el vínculo jurídico existente entre las partes reviste carácter netamente comercial;

    2. desestimar el pedido de citación de tercero de Corsan Corviam Construcción S.A. en los términos del cpr. 94, ya que de las constancias de la causa surge que esta última cedió y transfirió a Teximco S.A. la Fecha de firma: 09/06/2022

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

      totalidad de los derechos, obligaciones, acciones y la posición contractual que detentaba en la Unión Transitoria de Empresas que habían constituido en el marco del contrato de obra pública, cuyo incumplimiento dio origen al conflicto de autos;

    3. imponer las costas al demandado vencido (cpr. 68).

  3. En el memorial de agravios, el demandado sostuvo:

    1. Excepción de incompetencia por razón de la materia: que el caso compromete necesariamente un interés público relevante en tanto se trata de la confección de un proyecto ejecutivo para la construcción de un complejo penitenciario, por lo que se refiere a la ejecución de un contrato de obra pública, que es inescindible del contrato celebrado con la accionante; que los servicios profesionales a cargo de la actora se basan en el pliego de condiciones de la licitación de obra pública; que deberán analizarse además del contrato de locación de obra que los vincula, preponderantemente, normas de derecho público -Ley de Obras Públicas-, el contrato de obra pública, la Licitación y actuaciones administrativas correspondientes; que el contrato de obra pública establece la competencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

    2. Rechazo del pedido de integración de la litis con Corsan Corviam Construcción S.A.: que el contrato fue celebrado entre Aja Espil Cobelo Arquitectos S.A. y la entonces U.T.E. conformada por Teximco S.A. y Corsan Corviam Construcción S.A.; que la cesión de esta última se refería exclusivamente a su posición contractual en la U.T.E., en el marco de la Licitación Pública n° 23/2014, y que no tenía por qué replicarse en relación a los contratos con otras partes, pues de haber sido así, hubiera sido necesaria la aceptación formal por parte de la accionante; que la UT carece de personalidad jurídica, por lo que la demanda debe ser promovida contra cada uno de los integrantes, que no son obligados solidarios; que ante una acción regresiva por parte de Fecha de firma: 09/06/2022

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Teximco S.A., Corsan Corviam Construcción S.A. podría oponer la excepción de negligente defensa; tachó de incongruente la resolución pues, por un lado, el juez a quo sostuvo, como argumento para rechazar la excepción de incompetencia, que el vínculo jurídico entre las partes es netamente comercial, pero luego extendió a dicho vínculo los efectos de la cesión y transferencia del total de la participación y posición contractual de Corsan Corviam Construcción S.A. en el marco de la Licitación Pública.

    3. Imposición de costas: que las costas se distribuyan en el orden causado en caso de mantenerse la decisión atacada; al respecto, señaló

      que existían elementos suficientes en la causa para apartarse del principio objetivo de la derrota, en razón de que la cuestión de competencia del fuero para entender en el caso puede estimarse controversial; y que en la resolución atacada se reconoce que las normas de derecho administrativo son aplicables, aunque no lo sean exclusivamente.

  4. Establecido el marco fáctico del recurso corresponde atender a los agravios expresados:

    1. Excepción de incompetencia en razón de la materia.

      La pretensión está vinculada al presunto incumplimiento derivado de un contrato de neto corte comercial distinto del contrato de obra pública, aun cuando esté vinculado a él.

      Tal como fue señalado en la resolución apelada, el caso se enmarca dentro del ámbito del art. 43 bis, inc. c) del Dec. 1285/58

      (modificado por Ley 23.637: 10) en...

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