Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Abril de 2021, expediente FTU 002892/2010/CA002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2892/2010/CA2, AIZICZON, OSVALDO c/ U.N.T. s/DESPIDO.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 407

de autos; y CONS I DERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020, obrante a fs. 405/406 de estas actuaciones, el señor J. a quo resolvió hacer lugar al pedido de exclusión presupuestaria efectuado por el actor y declarar que el crédito reconocido en autos se encuentra excluido de lo dispuesto por el art. 170 de la Ley N°

    11.672 y ccdtes. Impuso las costas por el orden causado.

  2. Disconforme con tal resolución, el apoderado de la parte demandada, Universidad Nacional de Tucumán (UNT),

    interpuso recurso de apelación a fs. 407, el que fue fundado a fs.

    409/410. Corrido el pertinente traslado, los agravios no fueron contestados por la parte actora.

    El recurrente manifiesta que la sentencia lo agravia en tanto: a) el sentenciante excluyó al actor de la ley de presupuesto sin que tal excepción se encuentre legalmente prevista; b) Esa decisión afecta el derecho de propiedad de la Universidad y la obliga a modificar su calendario de pagos violentando así la autonomía universitaria.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

  3. Al analizar el caso, este Tribunal entiende que el recurso de apelación debe ser rechazado, en virtud de las consideraciones que a continuación se exponen.

    Conforme se encuentra acreditado en estos autos, el accionante, señor O.A., es una persona enferma.

    Padece mal de P. y cardiopatía isquémica crónica (conf.

    copia de certificado médico de fs. 392).

    El actor obtuvo sentencia favorable en la presente causa por despido arbitrario en contra de UNT. Es el crédito derivado de una indemnización laboral a su favor el que solicitó

    ejecutar con exclusión de lo dispuesto en el art. 170 de la Ley N°

    11.672.

    El mencionado artículo establece que “Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO

    NACIONAL o a alguno de los Entes y Organismos que integran la Administración Nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR