Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Septiembre de 2017, expediente CAF 003216/1993/CA003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3216/1993 AIZENSTAT NATAN Y RAJLIN CARLOS R. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (M° DE OBRAS Y SER

  1. PUBLICOS) Y OTRO s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA (D)

    Buenos Aires, de septiembre de 2017.- MC VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 653, fundado a fs. 659/669, replicado a fs. 673/680, contra la resolución de fs. 645; Y CONSIDERANDO:

    Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. J.F.A. y Dr. G.F.T. dijeron:

  2. Que por medio de la resolución de fs. 645, del 13 de noviembre de 2015, el juez de la anterior instancia aprobó la liquidación practicada por el Dr. M. a fs. 598/599 en concepto de astreintes, por el monto de $1.194.000; e impuso las costas al Estado Nacional vencido.

    Para así decidir, señaló que “de las constancias de la causa surge que la demandada ha sido debidamente notificada de las astreintes aplicadas en el año 2012, a partir de allí se demoró tres años en cumplir con lo ordenado –tanto por este Juzgado como por la Cámara del Fuero-, sin dejar de advertir que los honorarios regulados databan del año 2000”. Por ello, y toda vez que el importe en cuestión no resultaba exorbitante en relación a los honorarios cuyo cobro se había perseguido ($1.633.645,96), rechazó la oposición formulada por la demandada a fs. 615/618.

  3. Que, contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso de apelación. Sostiene que la sanción conminatoria impuesta es improcedente porque, por un lado, no aplicó leyes de carácter federal y orden público, como la ley nro. 26.944 en cuanto establece que no cabe imponer ese tipo de sanciones al Estado Nacional. Por el otro, alega que no tuvo en cuenta las constancias de autos; en particular, que no había existido reticencia de su parte en cumplir con las obligaciones legales que le habían sido impuestas, de conformidad con la normativa vigente aplicable al caso. Finalmente, sostiene que el importe aprobado en concepto de astreintes es confiscatorio y desproporcionado.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11178713#188056494#20170911115816224 A fs. 673/680 el letrado de la parte actora contestó el traslado conferido a fs. 670.

  4. Que, de manera preliminar, cabe señalar que este tipo de sanciones tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictado el auto, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél (Fallos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR