Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 19 de Abril de 2010, expediente 16980/10

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P.,19 de abril de 2.010.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N°

16.980/10 - Sala III caratulado “AIUTO, A. c/ Est.

N.. y otros s/ A.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos deducidos por la actora a fs.

    243/245 y vta. y por el Banco de la Nación Argentina a fs. 252/260 y vta. contra la sentencia dictada a fs.

    240/241 y vta. mediante la cual el a quo rechazó la USO OFICIAL

    acción interpuesta en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad de las normas legales invocadas y,

    sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”, declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40

    por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del %4 anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito,

    así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. A su vez, aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y que el cálculo de lo debido deberá

    sujetarse a las pautas que emanan del reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Kujarchuk, P.F. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ley 25.561 – decretos 1570/01 y 214/02 s/

    Amparo Ley 16986” con fecha 28-8-07; el cual especificó

    los alcances del precedente “MASSA” antes citado. Por último, impuso las costas del proceso por su orden.

    En el memorial pertinente, la actora objeta que el fallo incurre en “incongruencia y absurda valoración” de su pretensión, en tanto por un lado se ordena la restitución de los fondos a razón de $ 1,40

    por dólar más CER e intereses del 4% y por otro se establece como límite pecuniario lo reclamado en la demanda, en la que –según dice- se solicitaron intereses y costas. Así, plantea que “si se condenó a pagar la suma convertida más CER e intereses (…) el ‘techo’ debe seguir los mismos lineamientos, o sea debió decir que la condenación no podría superar el valor de la misma cantidad de dólares más intereses al 4% anual” (énfasis original). Luego critica que la sentencia no establezca “desde cuándo y hasta cuándo deben correr esos accesorios” y por último se agravia de la imposición de costas por su orden.

    Por su parte, la entidad financiera sostiene la improcedencia de la vía del amparo, postula su falta de legitimación pasiva y luego impugna la decisión sobre el fondo del asunto.

  2. Examinadas las actuaciones surge que la accionante era titular de la caja de ahorro en dólares N° 34.042.135/0 constituida en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Monte Grande por la suma de...

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