Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 022027641/2007/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, 18 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 22027641/2007/CA1, caratulados: “AITOR IDER
BALBO SAACI C/ INV S/ APELACION”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza a
esta Sala A, a efectos de resolver los recursos de reposición in extremis y de inaplicabilidad
interpuestos a fs. 76/77 y 78/85 contra la resolución de fs. 69/74 y vta..
Y CONSIDERANDO:
-
) A fs. 76/77, el representante de la parte actora interpone recurso de reposición in
extremis contra la sentencia de fecha 3/7/2019 que dispone hacer lugar al recurso de
apelación y revoca la resolución de fs. 38/39 en cuanto declaró prescripta la acción. Solicita
su revisión Sostiene que existen contradicciones de puro derecho sobre aspectos formales del
proceso entre integrantes de la misma Cámara Federal que origina confusión al litigante.
Invoca error material en la sentencia que recurre, el que explica a cuyos fundamentos
me remito en honor a la brevedad.
Por otra parte, contra la misma resolución, a fs. 78/85 interpone recurso de
inaplicabilidad de la ley.
Sostiene que se ha contradicho la doctrina establecida en la Sala “B” en autos “Cepas
Argentina Sociedad Anónima s/ Infracción Ley 14.878” de fecha 30/5/2018.
Refiere que las diferencias argumentativas han sido zanjadas en otras jurisdicciones
hace más de 20 años, las que explica.
Funda la admisibilidad del recurso conforme el art. 288 del C.P.C.C.N. a lo que me
remito en honor a la brevedad.
Solicita que se convoque la Cámara Federal en plenario a fin de unificar la
jurisprudencia y doctrina judicial que ha dictado la sentencia definitiva. Pide que se ajuste la
doctrina legal que fije la Cámara en Pleno sobre esta situación conflictiva relativa a los
Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8397527#244584244#20190917152724730 Juzgados que deben entender en las apelaciones a sanciones administrativas así como la
normativa procesal aplicable.
Por último pide que se exprese si cabe la caducidad de instancia en este tipo de
procesos contravencionales y como se interpretará el cómputo de la prescripción de las
sanciones y la pena.
-
) Que entrando en consideración de los recursos planteados nos pronunciamos por
su rechazo in limine, en mérito a las siguientes consideraciones.
Cabe aclarar que en razón que ambos recursos fueron interpuestos el mismo día, 8 de
agosto de 2019, por una cuestión metodológica los trataremos en el orden en que fueron
glosados.
Así, en primer lugar hemos de referirnos al recurso de reposición in extremis, el que
ha sido planteado extemporáneamente.
Es que, si bien se trata de un remedio procesal de creación pretoriana, existe...
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