Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2012, expediente Rc 116414 I

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.414 y C. 116.415 "Aita, M.D.C.C.A.A., M.J.. Interdicto de Retener. Recursos de Queja".

//P., 14 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., G., N. y de L. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas en las quejas de referencia, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Morón, en lo que ahora importa, confirmó la base regulatoria establecida por el Juez de Primera Instancia y elevó los estipendios profesionales regulados en favor del doctor Gossis (fs. 1/1 vta. y 3/7vta. de ambas causas).

    Frente a lo así resuelto, el demandado -señor M.J.A.A.- interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 9/13 vta. y 9/12, respectivamente).

    La alzada, luego de precisar el criterio de esta Corte sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios en materia de honorarios, concluyó que en la especie no concurría alguno de los supuestos de excepción que permitiera el apartamiento de tal regla y, en consecuencia, declaró inadmisible la impugnación incoada. Ello motivó la interposición de las presentes quejas (fs. 14/15; 17/19 vta. de la causas C. 116.414 y 13/14; 16/20 vta. C. 116.415; art. 292, C.P.C.C.).

  2. En primer lugar, esta Corte ha sostenido que el recurso previsto en el art. 292 citado debe atacar los fundamentos que diera el tribunal a quo para desestimar vía intentada, a fin de que tenga la suficiencia necesaria para ser considerado en esta sede (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812, y 2 inc. "c" de la Acordada 1790; conf. doct. C. 105.649, resol. del 23-XII-2009; C. 104.487, resol. del 29-XII-2009; C. 114.500, resol. del 6-VI-2011).

    Por otra parte, también ha dicho este órgano que contra las decisiones de los tribunales colegiados en este tipo de cuestiones, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, en principio, no son admisibles los remedios...

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