Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 3 de Septiembre de 2015, expediente CCC 24833/2014/TO1/CFC1

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 24833/2014/TO1/CFC1 “Aisemberg, A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1486/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

24833/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “A., A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., F. General ante esta Cámara; y a la defensa de A.A., el doctor P.P.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega el presente legajo a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de A.A. contra la resolución dictada por el Tribunal Oral nro. 13 de esta Ciudad, obrante a fs. 19/22vta., que resolvió, en lo que aquí interesa, “

    1. DECLARAR la INCOMPETENCIA de este Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa nº 24.833/2014 seguida a A.A. (art. 33 inciso „d‟ y 35 del Código Procesal Penal de la Nación).

    II.REMITIR en consecuencia las presentes actuaciones junto con su legajo de incidentes, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta…”.

  2. El remedio intentado fue concedido por el tribunal a quo a fs. 52/3, y mantenido en esta instancia por la defensa a fs. 58.

  3. -Desarrollo de los agravios.

    El recurrente encauza sus agravios en los incisos 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, se queja de la declaración de incompetencia ordenada por el tribunal oral criminal nro. 13 de esta ciudad en favor de la justicia federal de salta por la posible comisión del delito previsto en el art. 145bis del Código Penal, indicando que “…los supuestos que prevé la figura de trata de personas no son punto de estudio en estos actuados, ya que (…) la requisitoria fiscal no fue impulsada oportunamente por ese delito que trata de atribuirse de modo arbitrario a mi defendido”.

    Indica que con la referida declaración de incompetencia, se le pretende endilgar a su asistido “…un delito por el cual no se lo indagó, no se investigó, no se instruyó” y respecto del cual “no se produjo elemento de prueba alguno”.

    Destaca que “…si la requisitoria fiscal es la base para determinar la competencia del tribunal” no se comprende cómo “puede intentarse atribuir el delito de trata de personas a A. cuando la misma requisitoria fiscal solicita la elevación a juicio por la figura de los arts. 125 bis y 126 del C.P.”.

    Refiere que no existe prueba alguna para sostener que su defendido se encuentre involucrado en el delito de trata de personas, extremo que en todo caso no le incumbe al imputado demostrar.

    Asimismo, en su extensa pieza recursiva, el empeñoso defensor explica las razones por las cuales considera que en el caso no se verifican ninguna “de las acciones típicas que configuran el delito de trata de personas del art. 145 bis del CP”. Citó doctrina sobre este punto.

    Sostiene que se ha agravado la situación de su 2 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 24833/2014/TO1/CFC1 “Aisemberg, A. s/recurso de casación”

    defendido al pretender vincularlo al delito de trata de personas, lo que importó a su juicio una violación de los principios del debido proceso, defensa en juicio y congruencia.

    Por otra parte, el señor defensor se agravia porque el tribunal no hizo lugar a su pretensión de declinar la competencia en favor de la justicia “…Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires lo cual fue solicitado (…) toda vez que la calificación legal propugnada por el fiscal de instrucción, en nada se condice con el hecho que se le atribuye a mi defendido”.

    En este sentido, el recurrente entiende que “la conducta del Sr. A.” tampoco “…encuadra en absoluto (…) en las figuras previstas en los arts. 125bis y 126 del CP…”, sino que a lo sumo podría representar una contravención; y es por ello que peticiona concretamente la declinatoria de la competencia en favor del fuero contravencional de esta ciudad –punto III del petitorio-.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, compareció el F. General ante esta instancia y por los fundamentos expuestos a fs. 62/3vta., consideró que correspondía rechazar el recurso de la defensa, en cuanto pretendía que se declare la competencia de la justicia contravencional para intervenir en estas actuaciones. Sin embargo, postuló que era el Tribunal Oral nro. 13 el órgano competente seguir entendiendo en la presente en base a los hechos descriptos en la requisitoria de elevación a juicio, considerando en consecuencia desacertada la declaración de incompetencia en favor de la justicia federal de Salta.

  5. - Superada la etapa prevista en el artículo 468 del digesto ritual –ver fs.72-; la causa quedó...

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