Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Febrero de 2022, expediente CNT 034165/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 34165/2015
JUZGADO Nº 60
AUTOS: “AIRSEC S.A. C/ GIGLIO, ALEJANDRA S/
CONSIGNACION”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
I.- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la acción que fuera acumulada a fs. 61 e hizo lugar a la consignación de los certificados de trabajo derivados de la extinción del contrato de trabajo, viene apelada por la señora G., a tenor del memorial presentando a fs. 321/329 y por la sociedad Airsec SA a fs. 331/337, con réplicas de sus contrarias. A su vez,
recurre la representación letrada de la señora G., por la regulación de sus honorarios, a fs. 330.
II.- Por una cuestión de buen método, trataré, en primer término, el recurso de A.S.
El agravio central discute la decisión que juzgó injustificado el despido fundado en insultos de la señora G. a un superior.
La queja es procedente. Cabe señalar que arriba firme, a esta Alzada, que la empresa decidió disolver el vínculo laboral por un suceso ocurrido el día 16/12/14.
La carta documento da cuenta de los términos del distracto, que remiten a una injuria que, a criterio de la empresa, tornaba imposible la prosecución del vínculo. En efecto, en la misiva rescisoria adujo: “…En el día de la fecha, en el contexto de una charla mantenida por no tener la Obra Social Prepaga OSDE,
ud. insultó de viva voz y en presencia de testigos con términos injuriosos y agraviantes al Sr. Presidente de la firma MAX SAGUIER, el tenor de los insultos,
Fecha de firma: 14/02/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
la agresividad demostrada al proferirlos, y en carácter injuriante de los mismos,
impiden la prosecución de la relación laboral, por lo que ud. queda despedida con causa a partir del día de la fecha…” (ver informe del Correo Argentino a fs.
131).
La apelante ataca el fundamento de la sentenciante, en cuanto sostiene que la misiva de despido no cumplió con los recaudos previstos en el art. 243 de la LCT. A.S. afirma que de ella se extrae: la injuria que impidió la prosecución del vínculo laboral, esta es, los insultos por parte de la señora G. al presidente de la empresa, el contexto en el que se dio -“… una charla mantenida por no tener la Obra Social Prepaga OSDE…”- y cuándo se produjo -
el 16/12/14- “…En el día de la fecha…”-. A su vez, disiente con la valoración fáctica jurídica de la prueba testimonial y expresa que, con las declaraciones de L. (fs. 249) y Puissegur (fs. 258) logra acredita su postura.
Conforme lo expuesto precedentemente, encuentro suficientemente clara la expresión de los motivos en que se funda la ruptura del contrato, tal como lo exige el art. 243 de la LCT. A su vez, la prueba que A.S. adunó en autos,
resulta suficiente para acreditar la causal expresada como fundamento de su decisión extintiva. La parte empleadora sostiene que resultó arbitraria la evaluación que la sentenciante efectuó de los testimonios de L. (fs. 249) y Puissegur (fs. 258), los cuales, entiende, avalan su posición argumental, esto es, el acaecimiento del suceso que le imputó a la trabajadora en la misiva del distracto.
L. expresó que “…cuando estábamos por subir el dicente escucha que la demandada le dice al gerente ‘necesito hablar con vos’ como gritándole porque ya estaba el gerente subiendo la escalera y el gerente le dice ‘bueno está bien pero ahora no es el momento’, que ahí la demandada comienza a insultarlo diciéndole ‘sos un hijo de puta’ cosa que nos sorprendió porque no era una actitud normal de la demandada, que después lo vuelve a insultar y le dice la demandada al gerente ‘porque no me das Osde’, que el gerente se sorprendió y se dio vuelta y subió la esclera y la demandada como que quiso subir la escalera y el dicente le dijo tranquilizate y entonces la demandada se quedó abajo, que la demandada estaba muy nerviosa, que este episodio fue a mediados de diciembre del 2014…”. Por su parte, Puissegur, si bien se limitó a mencionar que la señora G. insultó al gerente, su declaración sirve a los efectos de respaldar los dichos del testigo L.. El dicente manifestó que “…estuvo presente el día del insulto por parte de la demandada, que el dicente no recuerda la fecha exacta en que sucedió el episodio del insulto, que estábamos charlando con M.S. que es Fecha de firma: 14/02/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la...
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