Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Septiembre de 2018, expediente CSS 034097/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº34097/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.V.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la parte actora contra la sentencia de grado.

La demandada se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, a la movilidad establecida en el fallo “B.” y lo decidido en relación a los arts. 9 de la ley 24463, 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241.

Por su parte, la actora apela la falta de tratamiento del reajuste correspondiente a los servicios autónomos y de la actualización de la PBU, por no haber sido introducida previamente en sede administrativa.

Al recurso de la parte actora El fundamento que se ha dado de la reclamación administrativa previa ha sido el de sustraer a la Administración Pública de la instancia judicial en una medida compatible con la integridad de los derechos, evitando juicios innecesarios y es una facultad que, por no afectar el orden público, puede ser renunciada y de la que cabe prescindir si se advierte la ineficacia cierta del procedimiento que es lo que ocurre, v.g., cuando de acuerdo con los términos de la contestación de la demanda, es evidente que tal recaudo se convierte en un inoperante ritualismo (Fallos 297:37).

Ahora bien, con la ley 25.344, la reclamación administrativa previa, se convierte en un requisito de ineludible tratamiento, previo a la habilitación de la instancia.

El escrito de demanda traduce indubitablemente la pretensión de reajuste del haber de pasividad, incluido el haber inicial, incluyendo los servicios dependientes y autónomos.

En consecuencia, rechazar su consideración priorizando un formalismo, configuraría un exceso ritual manifiesto.

Por consiguiente, estimo que en tanto se persigue el reajuste del haber inicial, incluidos los servicios autónomos, corresponde analizar el tema planteado.

Con respecto al haber en relación con estos servicios, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso (art. 6 res. ANSESE 140/95).

Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26233846#215038054#20180831111949204 Sin perjuicio de ello, en cuanto a las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber, se considera ajustado seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos “M.S. c/ Anses s/ Inconstitucionalidad Ley 24463" sent. del 20/5/2003,por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos "M., S."

(sent. del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas.( Exp. 46035/2002. "TOGNON, S.J. c/ A.N.Se.S.

s/Reajustes varios".23/11/04Boletín de Jurisprudencia...

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