Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente Rl 120547
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Genoud |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
AIROLDE RODRIGO ADRIAN C/ DIA ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO.
La Plata, 31 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
La señora Jueza doctora K. dijo:
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El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, condenó a Día Argentina SA y Gestión Laboral SA, solidariamente, a abonarle a A.R.A. la suma que individualizó en concepto de indemnizaciones derivadas de despido y otros rubros de naturaleza laboral, a cuyo capital le adicionó intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia "BIP" (plazo fijo digital; fs. 412/426).
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Contra tal decisión, el letrado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 437/452 vta.), que fue concedido por el sentenciante de mérito a fs. 455/vta.
En su presentación, se agravia esencialmente respecto de la tasa de interés que ela quoaplicó al capital de condena, a cuyo fin cita doctrina legal. Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria local.
Luego, en lo que interesa destacar, aduce que, como consecuencia del proceso inflacionario, la tasa pasiva en su modo digital aplicada en el fallo afecta gravemente el poder adquisitivo del trabajador, y en ese orden estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso.
Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido por el trabajador, el recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928(texto según ley 25.561). La segunda, utilizando un porcentaje de ajuste del 712,46% para el cálculo de los intereses (fs. 440/442 y fs. 449). Y por último, la aplicación de la tasa activa de "operaciones restantes" con capitalización mensual de intereses.
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El recurso no prospera.
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De modo liminar, dado que en la especie el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria supera el umbral establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, pierde virtualidad el análisis de las argumentaciones por las que el recurrente pretende poner en tela de juicio el recaudo de admisibilidad fundado en la cuantía económica del asunto.
Ello, sin perjuicio de dejar...
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