Banco de Galicia y Buenos Aires S.a. S/ Solicita Intervención Urgente en Autos: rojo, Emilio Miguel C/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.a. (Soc. Dep) y/O Galicia Administradora de Fondos S.a. (Sociedad Gerente) Sucursal Resistencia S/ Acción de Ampa
Fecha | 15 Marzo 2012 |
Número de expediente | 39.413 |
Número de registro | 129601 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-
S.
I. N° 891, T° 5, F° 1548/50., S.. Civil N° 2.-
SISTENCIA, quince de marzo del año dos mil doce. (s.v.)
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES
S.A. s/ Solicita Intervención Urgente en autos: “ROJO, E.M. c/
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. (Soc. Dep) y/o GALICIA
ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. (Sociedad Gerente) Sucursal Resistencia s/ Acción de Amparo y Medida Cautelar Innovativa” (Ex. J..
164/02), E.. N° 39.413 (del Reg. de esta Cámara).-
Y CONSIDERANDO:
I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común de Inversión “Fondo Firma Money Market u$s “A” solicitó
medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al Bankboston N. A.
-Sucursal Resistencia- en su carácter de “Sociedad Depositaria” la restitución total e inmediata de la suma total invertida en el Fondo de referencia en dólares estadounidenses, o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-
Cuestiona a tal fin la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –
alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18,
31 y 42 de la Carta Magna.-
El “a-quo” (ver fs. 5/6), resolvió decretar la medida cautelar de no innovar peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada,
prima facie
contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-
En cuanto al peligro en la demora, -sostuvo- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordenó
al Bankboston N.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares invertida en el Fondo Común de mención en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-
II. Disconforme con el pronunciamiento de grado, el Bankboston dedujo –a fs. 7/14- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-
La recurrente solicita que se revoque la medida cautelar en recurso,
explicando –liminarmente-: a) que los FCI tienen una naturaleza diferente a los depósitos a la vista pues, en tanto inversiones en cuotas del fondo los Fondos Comunes no constituyen depósitos en el Bankboston ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo pueden gozar según la legislación aplicable en materia de depósitos bancarios; b) señala –asimismo- que tienen un marco legal y regulatorio propio, diferente al de los depósitos bancarios; c) manifiesta que los fondos que integran el FCI no son de disponibilidad del Banco ni integran su patrimonio, sino que sólo están bajo custodia del Banco -como Sociedad Depositaria del Fondo- por cuenta y orden del Fondo Común de Inversión, y no de la actora; d) que la resolución cuestionada vulnera en forma grave todo el sistema de funcionamiento de los FCI y, en especial, el mecanismo normal de rescate de las cuotapartes establecido en el Reglamento de Gestión...
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