AIRES RENEWABLES

Fecha de disposición19 Abril 2011
Fecha de publicación25 Agosto 2011
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta32220

Por Asamblea Extraordinaria del 19/04/2011 se resolvió aumentar el capital social en la suma de $ 1.181.745 y asimismo reformar los artículos cuarto, quinto, sexto, octavo, décimo primero y décimo segundo del estatuto social, los que han quedado redactados de la siguiente manera: “Artículo Cuarto. Capital Social. El capital social es de Pesos Un Millón Ciento Cuarenta Mil ($ 1.140.000), representado por 1.140.000 acciones de Pesos uno ($ 1), valor nominal, cada una. Las acciones son ordinarias, nominativas, no endosables y con derecho a un voto por acción. El capital podrá ser aumentado al quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. Artículo Quinto. Acciones. Transferencia de Acciones: Las acciones de futuros aumentos podrán ser ordinarias o preferidas, al portador, nominativas endosables o no, o escriturales, en la medida que lo permita la legislación vigente. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de rango preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias y reconocérseles o no prelación en el reembolso del capital en la liquidación de la sociedad. Cada acción ordinaria confiere derecho a un voto. Las acciones ordinarias de voto plural podrán conferir hasta cinco votos por acción, según se resuelve al emitirlas pero sólo tendrán derecho a un voto en los casos previstos por los artículos 244 y 284 de la Ley 19.550. Las acciones preferidas darán derecho a un voto por acción pudiendo emitirse sin ese derecho, respetándose en este último caso las excepciones contempladas por el artículo 217 de la Ley 19.550. La Asamblea de Accionistas fijará las características de las acciones a emitir y determinará la forma y condiciones de pago, pudiendo delegar en el Directorio la época de las emisiones. Las acciones no son libremente transferibles. Toda transferencia de acciones está sujeta a las condiciones estipuladas en el Acuerdo de Accionistas de la Sociedad suscripto con fecha 6 de diciembre de 2010. Artículo Sexto - Títulos Accionarios y Certificados Provisionales: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales que se emiten, contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Cada certificado representativo de acciones, cada anotación de acciones en el libro de Registro de Acciones de la Sociedad y cada registro de transferencia de acciones anotado en dicho libro llevarán la siguiente leyenda: “Las acciones representadas por este certificado están sujetas a restricciones a su transferencia conforme al acuerdo de accionistas de fecha 6 de diciembre de 2010, según el mismo sea enmendado o modificado...

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