Banco Ciudad de Buenos Aires C/ Frigorifico la Imperial S.A. S/ Ejecucion Hipotecaria

Fecha de disposición24 Mayo 2011
Fecha de publicación24 Mayo 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32156

Martes 24 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.156 46

De existir deudas por expensas –en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas- el excedente quedará a cargo del comprador –conf. Arts. 8, 17 y 18 ley 13.512- (Com: B, 15/9/99, “Banco del Buen Ayre SA c/Abramovich Jorge s/Ejec.”). En ambas situaciones se comparten los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv. Del 18/2/99, “Servicios Eficientes SA c/Yabra R s/Ejec. Hipot.”. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los diez dÃas de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación alguna, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr: 580, aún cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta.

Queda prohibida la compra en comisión asà como la ulterior cesión del boleto que se extienda. De optarse por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que irrogue dicho trámite serán a cargo exclusivo del comprador. Serán admitidas ofertas bajo sobre en los términos de la LCQ 212 y art. 162 del Reglamento para la Justicia Comercial hasta las 12hs. del dÃa hábil inmediato anterior a la fecha designada para la subasta. Todo posible comprador adquirente que concurra al acto mediante poder otorgado por otra persona de existencia fÃsica o ideal deberá denunciarlo en forma precedente al comienzo del acto al Sr. Martillero y éste anunciar de viva voz el nombre del poderdante a su inicio. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. El C.U.I.T. de la fallida responde al N'º: 3062.020.428-1.

Ciudad de Buenos Aires, mayo 10 de 2.011.

Josefina Conforti, secretaria ad-hoc.

e. 18/05/2011 N'º56666/11 v. 24/05/2011 %@% N'º12

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º12, SecretarÃa N'º23, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, Capital, comunica por 2 dÃas en autos “Quintana Rubén DarÃo c/Altuzarra Marcela Inés s/Ejecutivo” (Expte.

080076), que el martillero Arnoldo Jorge Beider (telf. 4982-3753 / (15) 4971-2211) rematará el dÃa 31 de Mayo de 2011 a las 11 horas, en punto, en Jean Jaurés 545 de esta Capital, el 100% del inmueble, de propiedad de la demandada, sito en la Calle Maipú, actual Calle 129 A, N'º136 y/o N'º321 (sin chapa municipal identificatoria), entre la Calle 106 - Lope de Vega y la calle 106 A, que linda con el inmueble que lleva el N'º329 y la esquina de la calle 106 - Lope de Vega, siendo el segundo lote contado desde la esquina de las calles 129

A y 106 - Lope de Vega, o bien el cuarto lote contado a partir de la esquina de las calles 129

A y 106 A, de la Ciudad y Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, MatrÃcula 5437, Nom. Cat.: Circ I, Secc F, Manz 27 d,

Parcela 2. Superf. lote de terreno 234, 82 m2.

Según informe de fs.233 se trata de una casa con construcción de material, con 3 habitaciones, baño y cocina, jardÃn al frente con cerco perimetral y todos los servicios, gas natural, electricidad y cloacas, ocupada por la demandada propietaria, su padre y 2 hijas. Deudas:

sujetas a nuevos vencimientos y reajustes de práctica: ARBA al 7-1-10 $ 8.892,50; Municipales al 15-2-10 $3.774,16.-; ABSA al 3-3-10 $1.172,29; Azurix Bs. As. al 7-4-10 $988,81;

Condiciones de venta: ad corpus, al contado y mejor postor. Base $ 60.000.- Seña 30%,

Comisión 3%, Sellado de Ley 0,50%, Arancel Acord. 10/99 CSJN 0,25%, todo en efectivo en el acto del remate a cargo del comprador, quien a la firma del boleto de compraventa deberá constituir domicilio legal en la Capital Federal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 133 del Cód. Proc. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto dÃa de notificada la aprobación de la subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación...

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