Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Abril de 2016, expediente FMP 042010914/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 04 días del mes de abril de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “AIRALA, HORACIO c/ OSTRAMAR SA s/RECLAMOS VARIOS”. Expediente FMP 42010914/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 461/64 se presenta la demandada de Autos, apelando de la sentencia obrante a fs.448/56, en tanto acoge íntegramente la demanda promovida con imposición de costas a su parte.---

Funda su primer agravio, en la circunstancia de inaplicar el Aquo el Art.

208 LCT a los contratos a plazo fijo, con una improcedente extensión de obligaciones salariales más allá del plazo del ajuste.---

En este sentido, sugiere que el magistrado actuante ha acogido la demanda incoada por períodos que exceden el plazo del ajuste concertado, contradiciéndose así los considerandos de la sentencia con la resolución finalmente adoptada.---

Es que luego de aceptar que la relación laboral se encontraba vigente hasta el 17/06/2009 otorga el SAC proporcional al segundo semestre del 2009, resaltando que la afección padecida por el trabajador hasta el 19/08/2009 era inculpable, con lo cual éstos supuestos no hacen exigible la continuidad del salario por enfermedad.---

Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15649582#150010310#20160407101258792 Controvierte también que esta cuestión sea resuelta en los términos del Art. 208 LCT, porque sugiere que esa normativa solo resulta aplicable a los contratos por tiempo indeterminado y no como en el caso de Autos que es una contratación a plazo fijo (ajuste por viaje).---

Además, señala que el Aquo ha determinado en forma errónea el salario base para el cálculo indemnizatorio, ya que ha tomado en consideración montos remunerativos y no remunerativos.---

Para terminar, expresa que se ha omitido la aplicación del laudo hoy vigente para maquinistas navales, aplicando lisa y llanamente la LCT.---

Por lo dicho solicita se acoja la apelación promovida con imposición de costas a su contraria.---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs.465), los mismos son respondidos por la demandante en términos...

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