Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2022, expediente COM 030841/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. c/ GRASTA PETROLEO S.A. s/ ORDINARIO

(Expte. N°

30.841/18).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. C/ GRASTA PETRÓLEO S.A. S/

ORDINARIO

(Expte. 30.841/18) J.. 30 S.. 60 13-15-14

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de dos mil veintitrés reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. C/ GRASTA

PETRÓLEO S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S.,

M.F.B. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El doctor Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia de la anterior instancia, el magistrado a quo: a) admitió la demanda Fecha de firma: 29/12/2022 deducida por AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A.; b) condenó a A. en sistema: 02/01/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 30.841/18

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. c/ GRASTA PETROLEO S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N°

    30.841/18).

    GRASTA PETROLEO S.A. a abonar a la primera, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, la suma de pesos doscientos setenta mil seiscientos treinta y nueve con noventa y siete centavos ($ 270.639,97) más los intereses que devengue dicho importe –a una tasa igual a una vez y media la tasa de interés que fija para las operaciones de descuento de documentos el Banco de la Nación Argentina-

    desde la fecha de vencimiento que figura en cada una de las facturas comprometidas; c) impuso las costas del juicio a cargo de la demandada vencida y d) reguló los estipendios de los distintos profesionales que intervinieron en el proceso.

    Para así decidir, señaló que la actora acompañó una serie de facturas y remitos, para acreditar los hechos constitutivos del derecho que invocó, que fueron desconocidos por la demandada.

    Refirió que el informe pericial contable que se produjo en el expediente evidencia la existencia de la deuda y que la citada evidencia no resultó

    contradicha con la contabilidad de “Grasta Petróleo.

    Especificó que la perito contadora informó que: i) la actora llevaba sus libros contables en debida forma; ii) el crédito reclamado aparecía documentado en los registros contables de la demandante;

    iii) la demandada no puso a disposición sus libros y Fecha de firma: 29/12/2022

    Alta en sistema: 02/01/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 30.841/18

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. c/ GRASTA PETROLEO S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N°

    30.841/18).

    documentación pese a estar debidamente intimada y iv) del análisis de los libros de la actora surge que no se encuentran cancelados los importes reclamados.

    Concluyó que la circunstancia de que la demandada no pusiera sus registros a disposición del perito debe ser interpretada como una presunción en su contra, en los términos del art. 388 CPCCN.

    Estimó que la sana crítica aconseja la aprobación de la opinión de la experta contable por la ausencia de impugnación de las partes al dictamen y la falta de aporte de evidencia eficaz en contrario.

    Consideró que, en el contexto descripto,

    la cuestión debía resolverse con sujeción a la directiva del art. 330 tercer párrafo CCCN.

    Recordó que la jurisprudencia sostiene que los libros hacen plena prueba a favor de sus titulares cuando su oponente no presente evidencia similar ajustada a idénticos requisitos.

    Apreció que, en virtud de lo expuesto,

    correspondía otorgar relevancia probatoria a lo que fluye de los registros contables de la actora llevados en legal forma.

    Precisó que las declaraciones testimoniales de los empleados de la demandada carecen de eficacia probatoria suficiente para desvirtuar las Fecha de firma: 29/12/2022

    Alta en sistema: 02/01/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 30.841/18

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. c/ GRASTA PETROLEO S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N°

    30.841/18).

    conclusiones de la perito.

    Explicó que, el hecho de que los mencionados testigos revistan el carácter de dependientes de la demandada, disminuye la fuerza convictiva de sus declaraciones.

    Reputó que se hallaba acreditado el hecho constitutivo del derecho que invocó la actora en sustento de su pretensión.

    Y, juzgó que, por derivación de ello, el reclamo promovido por la susodicha debía ser admitido.

  2. Dicho acto jurisdiccional fue apelado por la demandada. El memorial de agravios que presentó la citada apelante, para respaldar, en tiempo y forma, su recurso, fue respondido oportunamente por la actora.

    Las críticas de G.P.S. se dirigieron a cuestionar que el pronunciamiento apelado:

    1. le otorgara un excesivo valor probatorio a la pericia contable; b) prescindiera de justipreciar adecuadamente las concluyentes declaraciones de los testigos que propuso como evidencia y c) fijara, a los efectos del cálculo de los réditos y en clara contradicción al plenario que rige en el fuero, la tasa de interés leonina que surge del contrato de adhesión que vinculó a las partes.

  3. No se encuentra controvertido en Fecha de firma: 29/12/2022

    Alta en sistema: 02/01/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 30.841/18

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: HERNAN MONCLA, JUEZ DE CAMARA

    AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. c/ GRASTA PETROLEO S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N°

    30.841/18).

    esta instancia que: a) las partes se vincularon mediante la suscripción del 10/8/05 de un contrato de provisión de tanques de nitrógeno líquido a granel; b) la demandada dejó de abonar las facturas a partir del 31 de diciembre de 2017; c) el contrato se resolvió por falta de pago de los servicios prestados; d) la actora retiró el tanque de nitrógeno del predio de la demandada el 1/6/18.

    Media discrepancia, en cambio, en relación a si: a) la decisión de otorgar preponderancia a la prueba contable y prescindir de los resultados de la prueba testimonial se ajustó a derecho; b) correspondía disponer la admisión de la demanda como lo hizo el juez a quo y c) la tasa de interés fijada para el cálculo de los réditos que devengue el capital de condena resulta abusiva.

  4. (A) Las quejas enderezadas a cuestionar la admisión de la cuestión principal propuesta a estudio en la demanda no reúnen las calidades exigidas por el art. 265 del Cód. Procesal para ser apreciadas como “críticas concretas y razonadas del fallo en revisión”.

    Es que, para superar el estándar mínimo de admisibilidad exigido por la normativa referida,

    debían contener un adecuado enjuiciamiento crítico de los argumentos dirimentes que proporcionó el magistrado a Fecha de firma: 29/12/2022

    Alta en sistema: 02/01/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 30.841/18

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. c/ GRASTA PETROLEO S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N°

    30.841/18).

    quo para sustentar su decisión, en el que se evidencien las circunstancias fácticas y las razones jurídicas en virtud de las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (en igual sentido, esta Sala, 17.5.15,

    Stadium Enterprises S.A. c/ 3 Ex Group S.R.L.

    s/ordinario

    ; ídem., 12.10.16, “Compañía Argentina de Embalajes S.R.L. c/ General Motors de Argentina S.A. s/

    ordinario”; ídem., 4.4.17, “Ragolia S.R.L. c/ Layout Consultares S.A. s/ordinario”; ídem., 30.5.17 “R.,

    M.C. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

    s/ ordinario”; entre otros) y ello no aconteció en la especie.

    Las expresiones genéricas propuestas por la apelante, vinculadas a una arbitraria falta de valoración del sentenciante a quo de lo evidenciado con las declaraciones de los testigos propuestos por su parte, no enjuician idóneamente el aspecto del decisorio en crisis que pretenden modificar.

    Dado que: 1) no se hacen cargo de los aspectos medulares del veredicto supra mencionados.

    Puntualmente que el magistrado considerara que: i) el informe pericial contable sobre los libros de la actora evidencia acabadamente la existencia de la deuda; ii) tal elemento de convicción no resultó impugnado o rebatido con prueba idónea en contrario por la demandada; iii) la Fecha de firma: 29/12/2022

    Alta en sistema: 02/01/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 30.841/18

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. c/ GRASTA PETROLEO S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N°

    30.841/18).

    negativa de la accionada a poner a disposición sus registros contables, a pesar de encontrarse fehacientemente emplazada a hacerlo, genera una presunción en su contra, en los términos del art. 388 del CPCCN; iv) la sana critica aconseja, por las razones expuestas, a estimar de manera concluyente las manifestaciones de la experta contable y v) los testimonios de los empleados de la demandada carecen, por si solos, de eficacia suficiente para desvirtúa lo que resulta de la prueba pericial por revestir el carácter de dependientes de la demandada, circunstancia que disminuye su fuerza valor convictivo –art. 456 CPCCN–; 2) descansan en argumentaciones que carecen de aptitud impugnativa,

    por no contar con respaldo probatorio suficiente para contrarrestar las revelaciones que fluyen de las evidencias que sustentaron el veredicto en crisis,

    demostrar en forma concluyente la concurrencia de los errores, omisiones o...

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