Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Noviembre de 2018, expediente COM 011028/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “AIR LIQUIDE

ARGENTINA S.A. C/ ACERBRAG S.A. s/ ORDINARIO” (Expediente Nº

11028/2014), originarios del Juzgado del Fuero N° 1°, Secretaría N° 1°, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta S. deben votar en el siguiente orden: V.N.° 3, V.N.° 1 y V.N.° 2. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta S. (art. 109,

Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 678/701 se presentó A.L. Argentina S.A. por intermedio de apoderado y promovió demanda contra A.S., persiguiendo el cobro de la suma de $ 3.814.446,27 en concepto de daños y perjuicios, con más intereses y costas. Solicitó asimismo, la correspondiente actualización por desvalorización del signo monetario al momento del efectivo pago.

      Sostuvo que el objeto de la demanda radica en obtener una indemnización por parte de A. como consecuencia de i) la rescisión injustificada e intempestiva de los contratos de provisión de nitrógeno y argón, ii) un proporcional del precio de argón suministrado y no percibido y, iii) los daños y perjuicios ocasionados por la retención indebida de sus tanques y demás implementos una vez finalizada la relación.

      Indicó que existió entre las partes una contratación para el suministro de nitrógeno y argón líquidos que se extendió desde el año 2004 y hasta el 2012,

      Fecha de firma: 05/11/2018

      Alta en sistema: 04/02/2019

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación cuando se materializó la decisión de su contraria de abastecer la provisión con otro proveedor.

      Explicó que el suministro de esos dos gases, al igual que la provisión de oxígeno (ajeno a esta litis), era realizado mediante camiones cisterna que descargaban en tanques de A.L., previamente instalados en la planta de A., los cuales se encontraban conectados a la planta siderúrgica.

      Aseveró que la cantidad de oxígeno requerida por A. se fue incrementando con el paso del tiempo, llegando incluso a resultar casi imposible -logística y económicamente-, y hasta riesgoso, continuar cumpliendo con los pedidos solicitados mediante el transporte con camiones cisterna.

      Explicó que ello imponía reemplazar el modo de provisión por otro de producción on site, es decir, directamente en la planta de la demandada, para lo cual su parte debía invertir en la construcción de una planta generadora de oxígeno (producto que le suministraba en grandes volúmenes), nitrógeno y argón.

      Destacó que en 2004 el suministro de oxígeno a su contraria no superaba los 150.000 metros cúbicos mensuales y que en 2011 se había incrementado en un 800% (1.200.000 metros cúbicos por mes).

      Manifestó que, como el suministro de oxígeno se había vuelto técnica y económicamente inviable, su parte denunció en tiempo y forma la vigencia del contrato que vinculaba a las partes para la provisión del mismo (sic fs. 679 vta.),

      finalizando el vínculo con fecha 31.10.11.

      Adujo que en esa oportunidad las partes comenzaron a negociar la instalación de la planta on site previamente referida. Sostuvo que, como el precio que pagaba A. era bajo y el oxígeno faltaba en el mercado, el suministro de ese producto presentó diversos problemas y demoras, cesando su provisión en julio de 2012, pese a los esfuerzos realizados por su parte.

      Señaló que A. rescindió de manera injusta e intempestiva los contratos restantes de provisión de nitrógeno y argón, cuando dicho suministro no ofrecía problema alguno para las partes.

      Fecha de firma: 05/11/2018

      Alta en sistema: 04/02/2019

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación Manifestó asimismo que, durante el mes de julio de 2012, conoció que A. había negociado a sus espaldas el suministro de los tres gases con una empresa de la competencia (Praxair S.A.). Sostuvo que cuando la accionada advirtió

      que su parte había tomado conocimiento de tal circunstancia, generó artificialmente una situación de conflicto para intentar justificar su decisión de terminar, de un día para otro la relación comercial mantenida (sic fs. 680).

      Añadió que la finalización forzada también fue utilizada por A. como excusa para interrumpir las negociaciones que simulaba llevar a cabo por la planta on site, aprovechándose del equipamiento técnico de su propiedad que se encontraba ubicado en el predio.

      Individualizó nuevamente los rubros que componen su reclamo resarcitorio, a saber: la indemnización por la rescisión intempestiva e injustificada de los contratos de suministro de nitrógeno y argón, el precio por el excedente de argón requerido por A. durante cierto período de la relación y, los daños ocasionados por la utilización ilegítima de los tanques y demás bienes de su propiedad con posterioridad a la finalización del vínculo, a fin de obtener el suministro del producto pero por parte del nuevo proveedor (Praxair).

      Refirió que su contraria promovió ante los Tribunales de Mercedes,

      Provincia de Buenos Aires, una medida cautelar que, bajo falsas aseveraciones, le dio permiso para utilizar la instalación de A.L. con el nuevo proveedor cuando, incluso, lo venía haciendo antes de obtener dicha medida. Adujo que también inició en su contra, una acción por daños y perjuicios con base en el incumplimiento incurrido en la provisión de oxígeno.

      Expuso los detalles de la relación contractual convenida el 01.05.04

      mediante el envío y aceptación de tres (3) cartas oferta de suministro, con sus respectivas modificaciones del 01.04.10. Reiteró que el 31.10.11 la relación vinculada al suministro de oxígeno líquido finalizó por vencimiento del plazo pactado, habiendo dado su parte el respectivo preaviso mediante carta documento,

      continuando luego negociaciones sobre nuevas condiciones contractuales acordes a las crecientes necesidades de A.. Señaló que el suministro de nitrógeno y Fecha de firma: 05/11/2018

      Alta en sistema: 04/02/2019

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación argón líquidos continuó hasta el 10.07.12, cuando la firma accionada le notificó su decisión de rescindir unilateralmente, sin preaviso ni justificación real alguna,

      alegando un falso incumplimiento.

      Narró las dificultades sorteadas en la provisión de oxígeno a A. luego del 31.10.11, ya que solamente podía cumplir con las entregas cuando contaba con un excedente del producto, al tener que cumplir también, con los contratos vigentes de otros clientes. Indicó que cuando advirtió que se estaba construyendo una obra civil en el predio de A. para la instalación de nuevos tanques, retiró de los tanques de su propiedad allí ubicados, la válvula de retención para la carga y el denominado bonete de la válvula. Ello, a fin de resguardar su propiedad y su responsabilidad, impidiendo la utilización por parte de un tercero.

      Cuantificó los daños reclamados del siguiente modo: i) indemnización por rescisión intempestiva e injustificada de los contratos de provisión de nitrógeno y argón conforme lo establecido por la cláusula 9.2. de ambas cartas oferta con el equivalente a seis meses del consumo máximo del producto al precio del momento de la rescisión ($ 1.902.000); ii) la falta de preaviso fue calculada en base al monto facturado por ambos gases durante el último mes entero de relación ($ 1.046.852,68);

      y, iii) los gastos incurridos en el desmonte, retiro y traslado de los tanques de su propiedad conforme lo previsto en la cláusula referida ($ 193.767,38).

      También reclamó la diferencia de precio por excedente en el suministro de argón por la suma de $ 149.000, no cobrada a A. desde abril de 2010 hasta junio de 2012, conforme lo acordado entre las partes en el punto c) de la página 3 de la carta oferta del 01.04.10, junto con las sumas de $ 124.884,85 en concepto de gastos por la medida cautelar y $ 397.941,36 por los gastos incurridos en la reparación y readecuación de los tanques ilegalmente manipulados y retenidos por A..

      Ofreció prueba y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que vedaron el ajuste por la llamada desvalorización monetaria.

    2. ) Corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 1093/1123 compareció

      A. S.A. por intermedio de apoderado, contestó la demanda incoada en su Fecha de firma: 05/11/2018

      Alta en sistema: 04/02/2019

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación contra solicitando su rechazo con expresa imposición de costas, y reconvino por los daños y perjuicios padecidos ante el cese intempestivo de la provisión de oxígeno.

      Luego de una negativa pormenorizada de los hechos referidos en el escrito de inicio, señaló que se dedica a la elaboración de productos siderúrgicos para la venta en el país y en el exterior.

      Explicó que el proceso de fabricación comienza con la fundición de la chatarra en acero, siguiendo luego los procesos de laminación, terminados y alambres, siendo el oxígeno un insumo indispensable sin el cual el establecimiento no puede funcionar. Añadió que el oxígeno líquido, además, interviene en varias operaciones...

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