Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Julio de 2019, expediente COM 011028/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 11028 / 2014 AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. c/ ACERBRAG S.A. s/ORDINARIO Buenos Aires, 05 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Ante todo, debe apuntarse que la pretensión de la demanda -daños y perjuicios por rescisión intempestiva desde julio de 2012 de los contratos celebrados-

dista del que fuera objeto en la reconvención -daños y perjuicios por cese intempestivo de la provisión de oxigeno liquida los días 7 y 8 de abril de 2012-.-

Por ello, de conformidad con lo resuelto por el magistrado de grado a fs. 2389/2405 y por esta Sala a fs. 2457/2485, los honorarios regulados en la anterior instancia a fs. 2511/2513 en favor de los letrados intervinientes, además de los auxiliares, han quedado discriminados respecto de las dos acciones dilucidadas en los presentes actuados -acción y reconvención-, en el siguiente orden:

i) Por las actuaciones relativas al progreso parcial de la demanda, en autos en primer término, con costas a la demandada Acerbrag SA, debe señalarse que para dirimir este punto cabe adoptar el criterio de regulación que se sigue de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

En una primera etapa la CSJN estableció que en supuestos como el de la especie, debía tenerse en cuenta tanto el monto por el que prospera la pretensión como aquel por el que fue rechazada (Fallos: 312-291, "Compañía Introductora de Buenos Aires c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ daños y perjuicios", 9/3/89). En tales casos, lo que corresponde es que al letrado de la demandada se le regulen sus honorarios como vencedor sobre el monto rechazado y como vencido sobre el que disponga pagar la sentencia y viceversa para los letrados de la actora.-

Sin embargo, dicha doctrina, posteriormente, varió en los autos "Hacendados de La Pampa SA c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios"

Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23107143#239014849#20190705110759220 -22.9.92, Fallos 315:2127- (y ratificado en autos "H.E.M.A.R.S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad" del 27.1.094, LL t.1995-E, p. 95), según el cual el monto del proceso a los fines regulatorios está constituido, cuando progresa la demanda, por el monto de la condena (se seguiría así el texto del art. 6º inc. a y c de la ley 21.839), modificándose así, el precedente ut supra...

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