Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 078922/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 78.922/2017 “AIME, O. Y OTROS c/ EN s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de mayo de 2018.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “A., O. y otros c/ EN s/ amparo ley 26.898”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 227/228vta., la Sra. jueza de la instancia de origen declaró abstracto el pedido cautelar de la parte actora.

    Para así decidir, tras referir a las postulaciones de ambas partes, puntualizó que los pronunciamientos judiciales habían de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictaban, aunque fueran sobrevinientes a la demanda o al recurso.

    Precisó que, en razón de dicho principio, y toda vez que mediante la disposición Nº 9-E-2018 (B.O. del 16/01/2018) se aprobó el régimen de tarifas máximas para los servicios de practicaje y pilotaje –que se encontraba vigente desde su publicación-, la medida cautelar, en los términos solicitados por la parte actora, había devenido abstracta.

    Señaló que, en razón de ello, correspondía continuar con el trámite de la acción de amparo, bajo los lineamientos de la ley 16.986.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el co-actor I.R., interpuso el recurso de apelación que luce a fs. 229/231vta., el que fundó

    en ese mismo escrito.

    A fs. 269/274vta., la demandada contestó el pertinente traslado, conferido a fs. 268.

  3. ) Que el co-actor se agravia, en primer lugar, por cuanto la resolución de grado declaró que la medida cautelar devenía abstracta dada la aprobación de la disposición Nº 9-E/2018.

    Sostiene que el hecho que mientras se sustanciaba este expediente, el Estado Nacional finalmente aprobara el régimen de tarifas máximas, no convierte este hecho en legítimo ni ajustado a derecho.

    Señala que su parte, al ampliar su pedido de medida cautelar, solicitó que se ordenara suspender la audiencia pública que se llevaría a cabo para fijar las aludidas tarifas.

    Aduce que los señalados aranceles máximos, reflejan serias y graves inconstitucionalidades, como el hecho de crear una bonificación especial del 25% cuando deban ser abonadas por una empresa argentina que tenga al menos una participación del cincuenta por ciento del Estado Nacional.

    Afirma que de tal manera el Estado Nacional está creando, sin la formalidad necesaria, un impuesto encubierto.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30933636#206704943#20180518113122899 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 78.922/2017 “AIME, O. Y OTROS c/ EN s/AMPARO LEY 16.986

    Postula que con esa bonificación del veinticinco por ciento sobre las tarifas de practicaje y pilotaje, se invierte la naturaleza de los subsidios, ya que es el Estado quien debe subsidiar a los particulares.

    En segundo lugar, se agravia por la falta de tratamiento de la medida cautelar peticionada con relación a que el Estado Nacional se abstenga de aplicar el decreto 874/2017, respecto de los artículos impugnados mediante la presente acción, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

    Aduce que el decreto señalado, en forma actual e inminente, lesiona y restringe con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y la ley 18.870, creadora del Tribunal Administrativo de la Navegación. En tal sentido, enumera toda una serie de objeciones de las que, según entiende, adolece el decreto apuntado.

    Asevera que “[t]al detalle del Decreto 874/2017 merecería ser sin duda que se tratara la medida cautelar solicitada, por lo pronto hasta que el fondo se resuelva y que el Estado Nacional se abstenga de aplicarlo, cuando menos referido a los artículos que específicamente se han impugnado” (sic).

    Aclara que todo cuanto detalló y que es producto directo del decreto impugnado, demuestra que claramente se encuentran reunidos los elementos necesarios para el dictado de la medida cautelar solicitada.

    Solicita que se haga lugar a la medida y se ordene al Poder Ejecutivo que se abstenga de aplicar el decreto 874/2017, para así evitar la aplicación de arbitrariedades, ilegalidades y violaciones a los principios elementales contenidos en la Constitución Nacional. Asimismo, peticiona que se revoque la sentencia apelada en cuanto considera abstracto el tratamiento de la cautela respecto del régimen de tarifas máximas.

  4. ) Que el Ministerio de Transporte de la Nación, al contestar el traslado conferido a fs. 268, solicitó que se declarara...

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