Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2016, expediente FRO 012087996/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Def. Rosario, 14 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12087996/2012 de entrada, caratulado “AIMARETTI, M.E. c/

Universidad Tecnológica Nacional - Ministerio de Educación de la Nación s/

Laboral” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 156/158 y vta.), contra la sentencia del 3 de agosto de 2015, mediante la cual se resolvió rechazar la demanda interpuesta por M.E.A. contra la U.T.N. reclamando las indemnizaciones detalladas a fs. 60 vta./61, salarios caídos, diferencias salariales por el período no prescripto y certificación de servicios y certificado de trabajo; con costas a la vencida (fs. 149/154).

Concedido el recurso y corrido el respectivo traslado a la demandada, este fue contestado (fs. 161/164). Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó autos al acuerdo (fs. 170/171). Mediante acuerdo del 29-03-2016 se suspendió el término para resolver y se requirió al Juzgado de origen la remisión de toda la documental reservada en Secretaría (fs. 174), y cumplimentado ello, quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 176 y vta.).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora manifiesta que se agravia de todos los considerandos obrantes y fundantes en la sentencia de fondo.

    Invoca el fallo de la C.S.J.N. “Cerigliano” y dice que la agravia la parte del considerando III) que dice “…que la accionante fue intimada en su último domicilio declarado a reincorporarse en su labor en el término de 48 hs., y no consta prueba alguna de su asistencia …”, y que “Tampoco hay constancia del pedido de la actora de las licencias por maternidad y por salud en los términos del CCT, ni su otorgamiento por parte de la demandada (art. 82 y 90).”

    Efectúa un detalle del escenario por ella vivido, indicando que fue Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #7114228#168891482#20161214073948547 madre por segunda vez en mayo 2009, mientras trascurría la epidemia de la gripe H1N1, llamada gripe A, y que amamantaba a su hijo recién nacido.

    Se agravia de la importancia dada a la presentación de la documentación de diagnóstico que fue acompañado posteriormente, dentro de un marco de excepción y la prioridad que tuvo al momento de elegir entre concurrir a su trabajo en periodo de lactancia o quedarse en su hogar cuidando la salud de sus hijos y la suya propia.

    Solicita que se revoque la sentencia, con costas a la demandada.

  2. ) El representante de la demandada, al expresar agravios solicita que se declare desierto el recurso por no constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia de primera instancia que considera equivocadas. Sostiene que señala meras disconformidades, pero que no indica punto por punto los errores que le atribuye al pronunciamiento.

    Subsidiariamente contesta traslado, peticionando que se confirme el decisorio recurrido, con costas.

  3. ) En cuanto a la normativa y tal como se sostuvo en el decisorio de primera instancia “…La Asociación del Personal de la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad demandada celebraron el convenio colectivo de trabajo… sometiéndose en consecuencia a un régimen jurídico específico, que excluye expresamente la aplicación de la LCT (art. 5º CCT) y las disposiciones relativas a la Ley de Empleo Público Nacional Nº 25.164 (art. 156º CCT referido a las normas de aplicación supletoria). Asimismo, no se verifica tampoco la aplicación excepcional dispuesta por el art. 2 de la Ley de...

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