Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Marzo de 2013, expediente 030.554/2002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.15 - Sec.29 GJV

030554/2002

AIM SA S/ QUIEBRA

Buenos Aires, 18 de marzo de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el "Estudio Alegria, B.F., F. y Montemerlo SRL", la resolución dictada a fs. 6302/03 en donde se denegó su petición de que se reconocieran los honorarios regulados a su favor en los autos "AIM Asistencia Integral de Medicamentos c/ CAEME Cámara Argentina de Especialidades Medicinales s/ redargución de falsedad (Farmalink SA)" y "AIM Asistencia Integral de Medicamentos c/ CAEME

    Cámara Argentina de Especialidades Medicinales s/ redargución de falsedad (Cilfa SA)" , con el carácter de gasto de concurso (art. 240 LCQ).

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 6387/99, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 6402/03.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 6406 en los términos que surgen de su dictamen.

  2. ) Se quejaron los profesionales recurrentes porque no se tuvo en cuenta que los honorarios de los letrados comprendidos en las costas judiciales impuestas por la actuación del síndico cuentan con la preferencia del art. 240

    LCQ. Señalaron que la sindicatura, al decretarse la quiebra de la accionante en los autos referidos, tomó la misma postura de la fallida, oponiéndose al progreso de los incidentes. Añadió que tal decisión por parte de los funcionarios, provocó el devengamiento de costas que deben ser soportadas por la quiebra. Se agraviaron también, porque el juez de grado desestimó su pretensión con fundamento en que la actuación de tales letrados no fue beneficiosa para la masa, cuando tal circunstancia no autorizaría a desconocer la preferencia invocada para las costas generadas por el accionar de la sindicatura. Finalmente, alegaron que no resultaba cierto que la sindicatura haya tenido la obligación de continuar con la acción.

    3.1. Pues bien, de las constancias de los autos "AIM Asistencia Integral de Medicamentos c/ CAEME Cámara Argentina de Especialidades Medicinales s/ redargución de falsedad (Farmalink SA)", que tramitaron por ante el Juzgado en lo Civil N° 37 y se tienen a la vista, surge que la acción principal fue promovida por la fallida AIM Asistencia Integral de Medicamentos (AIM), cuando se encontraba tramitando su concurso preventivo.

    Luego, la codemandada Farmalink SA promovió un incidente de redargución de falsedad del acta notarial mediante la cual se pretendió tenerla por notificada de la demanda.

    Durante el trámite de producción de la prueba ofrecida por la incidentista, se decretó la quiebra de AIM (9/12/05), por lo que la sindicatura tomó...

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