Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Junio de 2011, expediente 13.583/11

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación "TARR AIKE SRL C/TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA I SAN

ISIDRO Y OTRO S/ AMPARO"

Expediente Nº 013583/11

Juzgado N° 26 - Secretaría Nº 51

Buenos Aires, 28 de junio de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la actora la resolución obrante a fs.

    139/140 mediante la cual la Sra. Juez a quo desestimó in limine la acción de amparo solicitada a fs. 132/138.

    Para decidir en tal sentido, la magistrada de grado juzgó que la vía intentada no resultó procedente, pues la acción de amparo sólo puede prosperar en ausencia de otros medios que puedan resultar idóneos para la protección de garantías que consagra la Constitución Nacional.

  2. Los fundamentos del recurso lucen a fs. 141/142.

    Sostuvo la apelante que no es parte en el juicio de liquidación conyugal que afecta a uno de sus socios -en el cual se dictó la medida cautelar en cuestión-, que no es sujeto procesal en ese expediente ni tiene por ende recurso procesal alguno a su disposición.

  3. Debe destacarse que la procedencia del amparo es de carácter excepcional, debiendo extremarse prudentemente la ponderación de las causales invocadas en sustento de la acción, de manera de no decidir sobre cuestiones necesitadas de mayor debate o que exorbiten el marco que la misma ley impone; pues no puede ser utilizado como una simple medida de no innovar -o innovativa-, de necesaria obtención en un litigio que se inicie o se pretenda iniciar (CNCom., Sala E, "P.B. c/ Banco Caseros SA", del 25.10.96; íd., S.B., "B.G.J. c/ Banco Francés SA s/

    amparo", del 30.6.2003).

    Sin embargo, si bien no se ignora que la reforma constitucional del año 1994 amplió sensiblemente la operatividad del instituto,

    superando ciertos valladares de la jurisprudencia y, de modo particular, de la Ley 16.986 (Sagüés, "Acción de A.", T.3, pág. 664, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1995), lo cierto es que corresponde analizar qué causas pueden encontrar respuesta y solución a través de tal remedio.

    En efecto, del relato efectuado en el escrito inicial no se advierte que ésta sea la vía idónea para la obtención del objeto de la demanda,

    ya que no resulta razonable la utilización de este remedio para modificar o bloquear los efectos de decisiones jurisdiccionales o medidas tomadas en otros procesos de distinta naturaleza. Máxime considerando que no ha sido acreditado en forma alguna que se hubieren planteado ante el Tribunal aquí

    demandado recurso o trámite alguno a fin de reparar el derecho que se dice vulnerado y que aquél...

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