Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Marzo de 2021, expediente FSA 029273/2018
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
AIGUO, NIE C/ESTADO NACIONAL –
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS
Y VIVENDA – DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES S/CIVIL Y COMERCIAL
-EXPTE
Nº FSA 29273/2018/CA1- JUZGADO FEDERAL DE
TARTAGAL
ta, 1 de marzo de 2021.
VISTO
El recurso de apelación interpuesto por la A.N. a fs. 48/54;
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación deducida en contra de la sentencia de fecha 13/3/19 (fs. 45/47) por la que el juez de la instancia anterior desestimó “in limine” la demanda de nulidad de sentencia írrita, e impuso las costas por el orden causado, atento a la ausencia de sustanciación (art. 68 del CPCCN).
1. De los antecedentes de la causa Que, ante todo, corresponde realizar una breve referencia de las circunstancias del proceso principal caratulado “Nie, Aiguo c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda -Dirección Nacional de Migraciones” Expte. 664/2018/CA1, que se tramitó ante el fuero contencioso administrativo federal de la ciudad autónoma de Buenos Aires, reservado en 1
Fecha de firma: 01/03/2021
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
32635566#279064999#20210301084446382
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secretaria como prueba, sólo en lo que se considera pertinente a los fines de resolver el recurso bajo tratamiento.
Surge de las referidas actuaciones judiciales que el 5/1/18 el actor interpuso recurso judicial (cfr. fs. 1/5) en contra de la disposición de fecha 2/10/17 por la que se rechazó el recurso jerárquico y se confirmaron la medidas ordenadas por la resolución administrativa del 1/12/15. Entendió el recurrente que se cometería una injusticia en caso de que se efectivice la decisión de su expulsión, ingreso irregular y prohibición de reingreso tomada por la Dirección Nacional de Migraciones en tanto contrajo matrimonio con ciudadana argentina y se encuentra integrado al país con su familia, con posibilidad de un buen trabajo condicionado a que se le permita regularizar su situación migratoria.
Ofreció prueba documental e hizo reserva del caso federal.
Corrido el traslado de ley, la Dirección Nacional de Migraciones contestó el recurso haciendo una breve mención cronológica de los hechos acontecidos en el expte. migratorio N° 17162/15, sosteniendo la inaplicabilidad del criterio de reunificación familiar y de los arts. 4 y 6 del decreto 70/17 en tanto A.N. expresa tener vínculo familiar con personas que viven en el territorio nacional sin especificar si se encuentran residiendo de manera regular o son nacionales, no permitiendo modificar las conclusiones arribadas en instancias anteriores, máxime cuando surge que ingresó al país de manera irregular, habiendo permanecido por más de seis años sin solicitar la regularización. Asimismo, fundamentó la legalidad y razonabilidad de la decisión del órgano migratorio en tanto la situación del extranjero encuadra en 2
Fecha de firma: 01/03/2021
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
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los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional, situación de carácter eminentemente objetiva adoptada de conformidad con el art. 29 inc.
k de la ley 25.871.
En fecha 9/5/18 el juez federal a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo N° 5 de la ciudad de Buenos Aires dictó sentencia rechazando el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmó las disposiciones impugnadas, con costas, entendiendo que el órgano administrativo no hizo más que aplicar la norma migratoria que establece entre las causales impedientes de permanencia en el país el haber ingresado irregularmente, sin apreciar rasgo alguno de arbitrariedad o desproporcionalidad de las decisiones adoptadas,
remitiéndose a los fundamentos de casos sustancialmente análogos (cfr. fs. 67).
Frente a ello, A.N. interpuso recurso de apelación (cfr. fs.
69/70) agraviándose por a) la violación al principio de realidad en tanto el fallo establece una solución general a un caso en particular; b) no meritar el matrimonio contraído con ciudadana argentina y la familia que ha formado,
hecho que a su entender modifica su status migratorio, solicitando que por razones humanitarias se le otorgue un plazo para regularizar su situación y c) la imposición de costas.
Corrido el traslado de ley, no habiendo la parte demandada contestado el memorial, se le dio por decaído el derecho dejado de usar y se elevó para su resolución.
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Fecha de firma: 01/03/2021
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
32635566#279064999#20210301084446382
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El 7/8/18 la S. IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia entendiendo que el ingreso ilegal del migrante por lugar no habilitado lo hace pasible de la medida de expulsión (art. 37 de la ley 25.871) y que respecto a la solicitud de readecuar la situación del actor conforme el art. 22 de la mencionada ley, en virtud del matrimonio contraído con ciudadana argentina,
correspondía remitirse a las conclusiones ya vertidas en casos análogos para evitar reiteraciones (cfr. fs.75/79).
2. De la demanda de acción de nulidad Que con posterioridad el actor interpuso el 5/10/18 acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita en contra de la sentencia dictada en fecha 7/8/18 por la S. IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal,
en autos “Nie, Aiguo c/ Estado Nacional – Min. Del Interior, Obras públicas y Vivienda -Dirección Nacional de Migraciones” -Expte. 664/2018/CA1, ante los tribunales federales de la provincia de Salta y resuelto el conflicto negativo de competencia entre ésta S. (cfr. resoluciones de fecha 30/5/19 obrante a fs.
63/66) y la S. IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal de Buenos Aires (resolución del 6/8/19 obrante a fs. 73), el más Alto Tribunal declaró competente al Juzgado Federal de Tartagal para conocer en las presentes actuaciones, sin perjuicio de remitir la causa a ésta S. a fin de analizar el recurso de apelación pendiente de resolución (cfr. decisorio del 25/7/20 obrante a fs. 83).
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Fecha de firma: 01/03/2021
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
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En lo que hace a los fundamentos de la demanda de nulidad el actor insistió en la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación e incongruencia, por las siguientes razones: a) no haber valorado adecuadamente el hecho...
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