Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2018, expediente FRO 024284/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Def. Rosario, 26 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 24284/2015 caratulado “AIGRE S.A. c/ NIDERA S.A. s/ Cobro de Pesos -

Sumas de Dinero" (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 213/214 y vta.) contra la sentencia del 03/02/2017, mediante la cual se aprobó el dictamen pericial elaborado por el perito tasador H.A.P. a fojas 90/99 y 167/167vta., y en consecuencia determinó el valor locativo mensual que deberá

abonar NIDERA S.A. a la firma AIGRE S.A. por el uso ilegítimo que hiciera del desvío particular en la suma dólares dos mil seiscientos diez (uSd 2.610), en los términos dispuestos por el artículo 165, segundo párrafo, del C.Pr.Civ.C.N.; asimismo se intimó al perito designado en la causa para que en el término de diez días desde la notificación del presente, complete su informe pericial con el cálculo de la suma debida por la demandada a la actora, por el período adeudado de dos años previos a la presentación y hasta el efectivo cumplimiento, conforme lo dispuesto expresamente en el párrafo octavo del considerando 2º del voto de la Dra. V., con más los intereses fijados conforme los términos de la sentencia dictada en primera instancia, y confirmada parcialmente por esta S. en los autos “AIGRE S.A. c/ NIDERA S.A. s/ Acción negatoria y daños y perjuicios”, expte. nº 2205/B, bajo apercibimiento de ley; con costas por su orden.

Concedido el recurso (fs. 215) y expresado agravios (fs.

216/252), fueron contestado por la demandada (fs. 256/262 y vta.). Elevados los autos a la alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, notificada la nueva integración del Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 270/271).

El D.B. dijo:

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27354935#204893181#20180426124248541 1º) La actora al expresar agravios dijo que con el presente recurso de nulidad se pretende dejar sin efecto y/o anular la resolución apelada por defectos en el procedimiento.

Señaló como primer agravio, el error en el objeto y en los métodos de análisis, inconducencia y la falta de cumplimiento del mandato judicial. Que el agravio es la pericia en sí misma y el mantenimiento de la validez de la pericia, atento a que el método y objeto de la pericia es errado, equivocado y malsano para el sistema judicial y la administración de justicia.

Indicó que interpone la nulidad de la pericia por cuanto ella carece del método científico adecuado y sobre todo porque equivoca largamente su objeto, lo cual per se implica la nulidad de lo peritado. El perito actuante no revisó siquiera el expediente ni los antecedentes documentales, pues de haberlo hecho no podrían haber errado el objeto de la pericia.

Denunció que la pericia de P. está absolutamente insustentada, carece de sustento factico, jurídico, económico, de mercado y sobre todo científico. Resaltó que la jueza actuante fue contradictoria cuando aceptó que la pericia de primera instancia no tiene fundamentos suficientes, pero si lo tiene esta segunda pericia que resuelve la cuestión en un párrafo de no más de 50 palabras, con lo cual, 15 años de litigios quedan reducidos a un párrafo de un perito que no conoce el expediente y que se equivocó al periciar, no tratándose de una afrenta evidente a A.S.A. sino a todo el sistema judicial.

Señaló que el objeto de la pericia no era darle un valor a la supuesta superficie afectada por el desvió ferroviario -los 10.543 metros- sino cuantificar el valor mensual locativo de dicha superficie por el uso del desvío. El perito “erró el objeto” de la pericia.

Indicó que N.S.A. no puede pretender ahora enriquecerse más de lo que ya se enriqueció abonando un alquiler o canon irrisorio, pues estaríamos ante un enriquecimiento sin causa y un desplazamiento patrimonial Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27354935#204893181#20180426124248541 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B injustificado.

De admitirse la posición del Perito Piacenzi y de la jueza de primera instancia resultaría que N.S.A. abonará migajas a A.S.A. por un predio y un paso de valores mucho más complejos de calcular y que han sido estimados a “ojo de buen cubero”.

El perito P. informó que según valores de referencia la hectárea en la zona costaría entre 200.000 y 400.000 dólares. Pero eso de nada sirvió al objeto de pericia, ya que no brindó en el momento procesal oportuno cuál sería el canon locativo de la hectárea por el uso específico del desvío.

Remarcó que el perito no ha cumplido el mandato judicial, no cumplió lo ordenado por la sentencia de la Cámara y tampoco cumplió con lo ordenado por el Juzgado de primera instancia.

Indicó la falta y carencia de fundamento científico de la pericia, la carencia de sustento documental, antecedentes del caso y del método de análisis adecuado. Que se otorgó validez plena a una pericia que carece de fundamento científico –contrariando su posición al resolver la cuestión en la primera instancia-, metodológico y que incluso no tenía adjuntado siquiera antecedentes documentales que respalden la posición sostenida por el perito.

Que fue una pericia huérfana de todo fundamento y por ello la resolución atacada –tanto así como la pericia- no pueden sostenerse en esta segunda instancia.

Resultó increíble –dijo- que el propio perito haya reconocido que usó el método comparativo a pesar que no hay cosas similares a comparar y más aún que se admita como válida la pericia. Luego, para sostener el valor que termina informando sobre el monto locativo solo dice que usa el “índice actual del mercado de alquileres” y sin más resuelve la cuestión, admitiéndolo.

A su entendimiento, lo que menciona el perito podrá ser válido para tasar un Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27354935#204893181#20180426124248541 alquiler de un departamento modelo, en abstracto pero es inaplicable al caso.

Por lo hasta aquí expresado, entiende que la pericia debe quedar sin efecto, siendo declarada nula, y en su lugar debe ordenarse realizar otra pericia.

Refirió al adelantamiento de opinión y su prejuzgamiento de la jueza a quo. Atento el flagrante adelantamiento de opinión, se solicitó y mantiene la solicitud de nulidad promovida y pendiente de resolución.

Atacó la parcialidad del perito actuante, toda vez que sus dichos hablan por sí solos, considerando “exorbitante los montos que indica su parte” sin el menor fundamento del porque los considera exorbitante y sin el menor tapujo por favorecer a uno de los contendientes del pleito, en tanto no era su deber opinar sobre lo peticionado sino fundar científicamente la razón de sus dichos y de sus valores.

Destacó el reconocimiento del error del propio perito. Valuación especial de un paso estratégico, porque el perito terminó admitiendo que para el cálculo indemnizatorio debe considerarse la extensión de la vía. En otros términos el perito admitió que la vía si tiene una injerencia en la cuestión, cambiando el argumento, sosteniendo que “…bueno quizás si me equivoque pero el canon no debe pensarse en todo el trayecto sino solo en la vía”.

Que no fue cierto que A.S.A. pretenda cobrar por el uso de la vía desde Saforcada hasta la planta, pues pretendió cobrar por el uso del desvío, lo cual –dice- es absolutamente lógico.

N.S.A. nunca tuvo la posibilidad de frenar el tren antes del predio de Aigre S.A., descargar los vagones, cargar los camiones, dar una vuelta por la ruta y luego volver a descargar los camiones por razones de espacio e infraestructura. Pero incluso, asumiendo que Nidera S.A. hubiera tenido esa opción, el costo de infraestructura hubiera sido muy alto –mucho más que abonar todos los cánones a A.S.A.- e igualmente se mantienen y duplican los costos de transporte y pistinaje, tal como se expuso en la Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27354935#204893181#20180426124248541 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B impugnación de la pericia.

Relató respecto a la extemporaneidad de la respuesta del perito actuante, agraviándole a su parte la violación de los plazos procesales y del otorgamiento de un nuevo plazo por parte de la jueza, en contradicción con todo el ordenamiento procesal, en tanto la presentación extemporánea ha perjudicado sensiblemente la posición de Aigre S.A.

Mencionó la falta de respuesta a los puntos indicados por A. S.A. agraviándose de que no se hayan considerado -los diversos aspectos y puntos de vista para la valuación y...

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