Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Junio de 2017, expediente FCT 006031/2014/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.
Visto: Los autos caratulados: “Aignasse de V., D. c/ AFIP s/ amparo
Ley 16986”, E.. N° 6031/2014 CA1 del registro de este tribunal; proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y Considerando:
1 Que las representantes de la Administración Federal de Ingresos
Públicos interponen recurso extraordinario federal contra la resolución a fs. 91/92 de este
Tribunal que resolvió rechazar el planteo incoado por la demandada, con costas a la
vencida y reguló los honorarios profesionales.
2 De la lectura del escrito de presentación surge que las recurrentes –
AFIP han efectuado una descripción de los requisitos comunes, propios y formales para la
procedencia del planteo incoado. Aclaran que existe cuestión federal por haberse declarado
la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 24631, y por la transgresión o desconocimiento
de los artículos 17 y 18 de la C.N. entre otros, dejándose sin solución adecuada al pleito al
considerar inaplicable una norma positiva vigente. Agregan que se falló en contra del
derecho invocado por su parte. Indica que la cuestión federal surge además de la propia
arbitrariedad que revela la sentencia apelada. Dice que en el fallo hay afirmaciones que se
apartan del derecho aplicable convirtiéndose en fundamentos sólo aparentes que la tornan
irrazonable. Aclara que la resolución apelada es una típica sentencia definitiva. Aduce que
nos encontramos ante una cuestión federal de marcada gravedad institucional y
trascendencia, porque se afecta la oportuna recaudación de impuestos. Indica que el a quo
no atendió los sólidos fundamentos expresados por su parte para desacreditar la vía del
amparo, justificando la necesidad de mayor debate y prueba. Asimismo, critica la
interpretación efectuada respecto a la aplicación del impuesto a las ganancias afirmando
que el actor –S. General del Tribunal de Cuentas no tiene las mismas prerrogativas
y tratamiento que los funcionarios judiciales, porque es un organismo de control dentro del
Poder Legislativo. Agrega que la asimilación de la garantía de intangibilidad de sus
remuneraciones con la de los jueces del Poder Judicial carece de todo sustento fáctico y
jurídico. Cita un fallo de CSJN que considera aplicable “J. Hugo...
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