Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Junio de 2017, expediente FCT 006031/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Visto: Los autos caratulados: “Aignasse de V., D. c/ AFIP s/ amparo

Ley 16986”, E.. N° 6031/2014 CA1 del registro de este tribunal; proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y Considerando:

1­ Que las representantes de la Administración Federal de Ingresos

Públicos interponen recurso extraordinario federal contra la resolución ­a fs. 91/92­ de este

Tribunal que resolvió rechazar el planteo incoado por la demandada, con costas a la

vencida y reguló los honorarios profesionales.

2­ De la lectura del escrito de presentación surge que las recurrentes –

AFIP­ han efectuado una descripción de los requisitos comunes, propios y formales para la

procedencia del planteo incoado. Aclaran que existe cuestión federal por haberse declarado

la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 24631, y por la transgresión o desconocimiento

de los artículos 17 y 18 de la C.N. entre otros, dejándose sin solución adecuada al pleito al

considerar inaplicable una norma positiva vigente. Agregan que se falló en contra del

derecho invocado por su parte. Indica que la cuestión federal surge además de la propia

arbitrariedad que revela la sentencia apelada. Dice que en el fallo hay afirmaciones que se

apartan del derecho aplicable convirtiéndose en fundamentos sólo aparentes que la tornan

irrazonable. Aclara que la resolución apelada es una típica sentencia definitiva. Aduce que

nos encontramos ante una cuestión federal de marcada gravedad institucional y

trascendencia, porque se afecta la oportuna recaudación de impuestos. Indica que el a quo

no atendió los sólidos fundamentos expresados por su parte para desacreditar la vía del

amparo, justificando la necesidad de mayor debate y prueba. Asimismo, critica la

interpretación efectuada respecto a la aplicación del impuesto a las ganancias afirmando

que el actor –S. General del Tribunal de Cuentas­ no tiene las mismas prerrogativas

y tratamiento que los funcionarios judiciales, porque es un organismo de control dentro del

Poder Legislativo. Agrega que la asimilación de la garantía de intangibilidad de sus

remuneraciones con la de los jueces del Poder Judicial carece de todo sustento fáctico y

jurídico. Cita un fallo de CSJN que considera aplicable “J. Hugo...

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