Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 18 de Diciembre de 2015, expediente CIV 068929/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 68929/2015AIELLO, R.H. c/ SCHMID, L.B. Y OTRO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, de diciembre de 2015.- RM fs. 16 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 9.

Los efectos o consecuencias de los contratos suscriptos con anterioridad a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que se produzcan a partir del 1° agosto de 2015, caen bajo la nueva ley por aplicación inmediata (art. 7 del CCCYC).

La relación jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan deberes y derechos. Lo característico de la relación jurídica es que tienen un momento en que ella se crea, luego produce sus efectos, y finalmente se extingue.

Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después de producidos los efectos. Pero otras relaciones jurídicas producen sus efectos durante un cierto período de tiempo (arrendamiento, préstamo, en general los contratos de duración). La doctrina de la relación jurídica establece criterios especialmente útiles para estas relaciones de larga duración, distinguiendo su constitución, sus efectos; y su extinción:

(a) En cuanto a su constitución: las relaciones jurídicas constituidas bajo una ley persisten bajo la ley nueva aunque ésta fije nuevas condiciones para dicha constitución; (b) En cuanto a los efectos, se rigen por la ley vigente al momento en que estos efectos se producen, de modo que Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27537318#145235158#20151216125203343 los efectos pasados se rigen por la ley antigua y los futuros por la ley nueva.

En el caso, se solicita la homologación de un convenio de desocupación suscripto entre R.A. y L.B.S., en virtud del cual esta última se obligó a restituir el inmueble objeto de la locación el 30 de septiembre de 2015 a las 10 horas (ver cláusula segunda del convenio obrante a fojas 4).

Si bien el convenio de desocupación fue suscripto por las partes el 8 de julio de 2015 durante la vigencia de la ley 21.342, lo cierto es que las consecuencias jurídicas derivadas del mismo se produjeron durante la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación que derogó la ley 21.342, salvo lo dispuesto en el artículo 6° de la mencionada ley.

Pero dicha circunstancia...

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