Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Mayo de 2023, expediente CIV 010515/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 10515/2021/CA001 - JUZ. Nº46

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2023, reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “AIELLO LORENA Y O. C/MACIAS GUSTAVO DANIEL Y

O. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)” respecto de la sentencia dictada el 13

de octubre de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó

en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres. Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. Trípoli dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió

    la demanda entablada por S.M.A.,

    D.A.C. y H.J.C. contra G.D.M. y Provincia Seguros S.A. -citada en los términos del art.

    118 de la ley 17.418-, por el accidente ocurrido el 5 de julio de 2019, en horas de la tarde. En consecuencia, los condenó a pagar a la coactora A. la suma de $55.600 en concepto de daños materiales, al coactor D.A.C. la de $1.394.000 –comprensiva de $900.000 por incapacidad sobreviniente, $36.000

    por tratamiento psicológico, $5000 por gastos médicos y de farmacia, $3000 por gastos de traslado y $450.000 por daño moral- y al coactor H.J.C. la de $680.000

    -comprensiva de $400.000 por incapacidad sobreviniente, $72.000 por tratamiento psicológico, $5000 por gastos médicos y de farmacia, $3000 por gastos de traslado y Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    $200.000 por daño moral– con más los intereses y las costas del proceso.

    Contra lo así decidido se alzan las partes y la citada en garantía.

    Los actores expresaron agravios el 31 de octubre de 2022 y los accionados hicieron lo propio el 28 de noviembre de 2022. Corridos los traslados de ley, solo lo fue contestado por la parte actora el 14 de diciembre del mismo año.

  2. Desoiré el pedido formulado de declarar desierto el recurso de la parte demandada y citada en garantía, por cuanto la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

  3. Los agravios de los apelantes giran en torno a la procedencia y cuantificación –aunque en direcciones opuestas- de los rubros indemnizatorios admitidos en la sentencia de grado. Los actores también critican lo decidido en materia de intereses.

  4. Los daños:

  5. a) Incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico:

    Como se adelantó, el magistrado de la anterior instancia fijó en favor del coactor D.A.C. las sumas de $ 900.000 por incapacidad sobreviniente y $36.000 por tratamiento futuro; y para el coactor H.J.C. las cantidades de $400.000 y $72.000,

    respectivamente. No receptó lo pretendido en concepto de tratamiento kinesiológico por cuanto la pericia nada informó con relación a su necesidad, cuestión que no mereció planteo alguno por parte de los interesados.

    Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    La parte actora considera que, al momento de determinar los montos indemnizatorios de que se trata, el anterior sentenciante no ha tenido en cuenta la minusvalía que ambos portan y que ha sido constatada en la pericia. Solicitan ser cubiertos con una indemnización acorde a ella.

    En cuanto a las partidas reconocidas para solventar el tratamiento futuro, solicitan su elevación, atento la inflación imperante en el país.

    De su lado, la parte demandada y su seguro piden la revisión de los montos por excesivos,

    en tanto ha quedado acreditado que las secuelas que portan los actores no se relacionan, en su totalidad, con el accidente que origina el reclamo objeto de autos.

    La pericia médica efectuada a los actores (fs. 167/172), estimó el grado de incapacidad del coactor D.A.C. (de 40 años al momento del siniestro), en un 4%, por presentar contractura muscular cervical dolorosa y signos de síndrome vertiginoso de tipo periférico y,

    en el caso del coactor H.J.C. (de 72 años al momento del accidente), en un 8%,

    por presentar contractura muscular cervical dolorosa y limitación considerable a ese nivel.

    Ambos índices que, por cierto, resultan escasos por lo que no parecen impedimento insalvable para realizar las tareas de la vida cotidiana.

    A lo que se suma la determinación del experto en el sentido de que la sintomatología evidenciada, así como los porcentuales calculados, no resultan enteramente atribuibles al accidente, por lo que deben ser considerados en el contexto de la existencia de una concausa.

    Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    En el plano psíquico, los cuadros que presentaron los demandantes, al momento de la pericia, fueron categorizados, según el baremo indicado, como un desarrollo reactivo de grado leve, correspondiéndole al primero una incapacidad del 5% y al segundo del 10%, ambos,

    con un nexo causal directo con el hecho investigado.

    Dicho esto, es preciso recordar que, en los casos en que concurren varios porcentajes que informan menoscabos en diversos aspectos de la persona, estos no se suman sino que se van calculando sobre la capacidad residual que los anteriores han determinado.

    Este método contempla la valoración del deterioro producido por las diferentes patologías sobre el total de la capacidad restante.

    Con esta precisión, diré que a los fines de establecer la cuantía del rubro en análisis, es necesario tener presente que, desde un punto de vista genérico, la incapacidad puede definirse como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales” (Z. de González, M., Resarcimiento de daños,

    H., Buenos Aires, 1996, t. 2a, p. 343).

    Sabido es que el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    perspectivas futuras, etc. (CNCiv, S.M.,

    causas libres n° 503.511 del 06/09/2010,

    n°546.289 del 09/12/2010, entre otras).

    En suma, esta partida -que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de carácter permanente o irreversible- comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, es decir, todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada.

    Sobre este punto, la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el derecho a la reparación del daño injustamente experimentado tiene jerarquía constitucional, toda vez que el neminem laedere,

    reconoce su fuente en el art. 19 de la Constitución Nacional. De este se infiere el derecho a no ser dañado y, en su caso, a obtener una indemnización justa y plena (CSJN,

    Santa Coloma

    (Fallos 308:1160); G.,

    (Fallos 308:111); “A.” (Fallos 327:3753)).

    Precisamente, este fundamento se ha plasmado en el nuevo Código Civil y Comercial,

    cuyo art. 1740 expresamente indica que la indemnización debe ser plena, aclarando a continuación que ese carácter consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso. Este es, en otros términos, el contenido de la doctrina inveterada de la Suprema Corte, de modo que el nuevo código no ha hecho más que continuar en la senda ya trazada, como puede advertirse Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    -entre otras disposiciones- a partir del principio de la inviolabilidad de la persona humana (art. 51, CCCN).

    Por lo tanto, ya sea que se entienda que la fijación del quantum indemnizatorio es una de las consecuencias jurídicas no consolidadas a la que se aplicaría el art. 1746, del CCCN -y,

    por consiguiente, alguna de las fórmulas matemáticas- o bien se recurra a la doctrina de la Corte a que se hace mención, la solución no habría de modificarse.

    En efecto, aun cuando la utilización de cálculos matemáticos o tablas actuariales surgieron como una herramienta de orientación para proporcionar mayor objetividad al sistema y, por ende, tienden a reflejar de la manera más exacta posible el perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado (Acciarri, H.,

    Fórmulas y herramientas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad en el nuevo Código

    , diario La Ley del 15/7/2015, p. 1), no puede dejar de señalarse que existen otra serie de elementos que complementan este método y que permiten al juez mayor flexibilidad para fijar el monto del daño atendiendo a pautas que,

    aunque concretas, reclaman ser interpretadas en cada caso.

    Se trata, en definitiva, de las denominadas particularidades de cada situación específica que, en muchísimos casos, no son susceptibles de ser encapsuladas dentro de fórmulas ni...

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