Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Mayo de 2019, expediente CCF 002469/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa No. 2469/2017/CA1 “Aidelman, A.M. c/ El Al Israel Limited s/ incumplimiento de contrato”. Juzgado n° 9, Secretaría n° 18.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs.

118, fundado a fs. 127/131, y por la parte demandada a fs. 121, fundado a fs.

123/125, contra la resolución de fs. 115/117. El F. General dictaminó a fs.

139/142 y; CONSIDERANDO:

  1. La jueza de primera instancia hizo lugar a la excepción de incompetencia introducida por la accionada y, por ende, declaró la falta de jurisdicción de los tribunales locales para conocer en la contienda. A su vez, impuso las costas del pleito en el orden causado (v. fs. 115/117).

    Para así decidir, la a quo consideró que ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 33 del Convenio de Montreal sobre Transporte Aéreo Internacional habilitaba la jurisdicción argentina. En este sentido, explicó que el contrato de transporte que fundó el reclamo de la pretensora tuvo su origen en Francia y destino en Israel, que la transportista El Al Israel Limited tiene su domicilio y sede en Tel Aviv y que el pasaje fue adquirido por Internet en un sitio web de Israel. Agregó que el lugar de emisión de la tarjeta de crédito mediante la cual se efectivizó el pago del ticket no es un punto de conexión válido con el foro ni encuentra sustento en la referida normativa.

  2. Contra el referido pronunciamiento se alzaron la parte actora, cuyas quejas obran a fs. 127/131, y la demandada, que expresó agravios a fs.

    123/125. Ninguna de tales piezas mereció réplica de su contraria.

    La accionante cuestiona que la magistrada haya fundado su decisión en los artículos 2602 y 2608 del Código Civil y Comercial, los cuales estima inaplicables. Indica que la emplazada tiene una sucursal en el país por lo que su derecho de defensa en juicio se encuentra protegido.

    Manifiesta que la jurisdicción argentina está fundada en la hipótesis prevista por el artículo 33 del Convenio de Montreal referida al “lugar en que tiene Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #29757070#235109298#20190531101537901 una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato”. En este orden de ideas, arguye que en los contratos por Internet debe considerarse “oficina por cuyo conducto” al lugar de perfeccionamiento o pago del vínculo, que en el caso de autos fue a través de una tarjeta de crédito local. Asimismo, señala que en subsidio es aplicable la Ley de Defensa al Consumidor. Por último, apela por altos los honorarios del letrado de su contraria.

    Por su parte, la accionada se agravia de que la jueza de grado haya aplicado las costas del pleito en el orden causado.

  3. La determinación de la competencia en el sub lite...

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