Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Agosto de 2015, expediente FMZ 052033137/2009/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 52033137/2009 AHUN JOSE C/ BANSUD S.A. (HOY MACRO S.A.
En Mendoza, a los catorce días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías y H. F. C. encontrándose cumpliendo funciones
fuera de la provincia el Sr. Juez de Cámara Subrogante Dr. C. A. P.;
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 52033137/2009/CA1, caratulados:
AHUN JOSE C/ BANSUD S.A. (HOY MACRO S.A.) S/ MEDIDA
PREPARATORIA
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 199 por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs.
193/197 por la cual se resuelve: “I) Hacer lugar a la demanda condenando a el Banco Macro
SA a abonar al Sr. J. la suma de pesos que resulte de liquidación definitiva, según
considerandos pertinentes, que deberá satisfacer en el plazo de diez días de quedar aprobada
planilla de liquidación. II) Imponer las costas al demandado vencido. III) Diferir la
regulación de honorarios hasta que los profesionales intervinientes den cumplimiento a lo
prescripto por la Resolución Gral. AFIP N° 689/99 emitida en fecha 24/09/99 (publicada en
B.O. 29/09/99) y Resolución N° 484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura de la
Nación. IV) Regístrese y notifíquese.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs.193/197 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.
y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de
Cámara, Dr. J., dijo:
Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara I. Que los presentes obrados, originarios del
Juzgado Federal de San Juan, son elevados a esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza para resolver el recurso de apelación impetrado por el Banco Macro S.A., a fs. 199,
en contra de la sentencia de fs. 193/197, cuya parte dispositiva ha sido transcripta
precedentemente.
Que a fs. 209/213, se presenta el Dr. José Luis
Bacigalupo, en representación de la recurrente, expresando los agravios que dice causarle la
resolución atacada a su representada, solicitando se revoque la misma en todas sus partes y
se rechace, por tanto, la acción de amparo, imponiéndose las costas de ambas instancias a la
parte actora.
En primer lugar, aduce que la sentencia atacada es
arbitraria porque se limita a afirmar que deben aplicarse las pautas sentadas en los fallos
M. y K.
sin considerar que el actor, Sr. A., solicitó la desafectación y
transferencia de sus depósitos para la adquisición de un inmueble.
Agrega que la misma también resulta
contradictoria, ya que expresamente hace referencia a los límites impuestos por el más Alto
Tribunal en dichos fallos, pero luego no aplica dichas limitaciones.
Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.
II. Que corrido el traslado respectivo, el actor
contesta el mismo a fs. 215/221, solicitando que se declare desierto el remedio incoado por el
Banco Macro S.A..
En subsidio...
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