Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Agosto de 2015, expediente FMZ 052033137/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 52033137/2009 AHUN JOSE C/ BANSUD S.A. (HOY MACRO S.A.

En Mendoza, a los catorce días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan

Antonio González Macías y H. F. C. encontrándose cumpliendo funciones

fuera de la provincia el Sr. Juez de Cámara Subrogante Dr. C. A. P.;

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 52033137/2009/CA1, caratulados:

AHUN JOSE C/ BANSUD S.A. (HOY MACRO S.A.) S/ MEDIDA

PREPARATORIA

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 199 por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs.

193/197 por la cual se resuelve: “I) Hacer lugar a la demanda condenando a el Banco Macro

SA a abonar al Sr. J. la suma de pesos que resulte de liquidación definitiva, según

considerandos pertinentes, que deberá satisfacer en el plazo de diez días de quedar aprobada

planilla de liquidación. II) Imponer las costas al demandado vencido. III) Diferir la

regulación de honorarios hasta que los profesionales intervinientes den cumplimiento a lo

prescripto por la Resolución Gral. AFIP N° 689/99 emitida en fecha 24/09/99 (publicada en

B.O. 29/09/99) y Resolución N° 484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura de la

Nación. IV) Regístrese y notifíquese.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs.193/197 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.

y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara, Dr. J., dijo:

Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara I. Que los presentes obrados, originarios del

    Juzgado Federal de San Juan, son elevados a esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

    Mendoza para resolver el recurso de apelación impetrado por el Banco Macro S.A., a fs. 199,

    en contra de la sentencia de fs. 193/197, cuya parte dispositiva ha sido transcripta

    precedentemente.

    Que a fs. 209/213, se presenta el Dr. José Luis

    Bacigalupo, en representación de la recurrente, expresando los agravios que dice causarle la

    resolución atacada a su representada, solicitando se revoque la misma en todas sus partes y

    se rechace, por tanto, la acción de amparo, imponiéndose las costas de ambas instancias a la

    parte actora.

    En primer lugar, aduce que la sentencia atacada es

    arbitraria porque se limita a afirmar que deben aplicarse las pautas sentadas en los fallos

    M. y K.

    sin considerar que el actor, Sr. A., solicitó la desafectación y

    transferencia de sus depósitos para la adquisición de un inmueble.

    Agrega que la misma también resulta

    contradictoria, ya que expresamente hace referencia a los límites impuestos por el más Alto

    Tribunal en dichos fallos, pero luego no aplica dichas limitaciones.

    Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

    II. Que corrido el traslado respectivo, el actor

    contesta el mismo a fs. 215/221, solicitando que se declare desierto el remedio incoado por el

    Banco Macro S.A..

    En subsidio...

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