Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita173/19
Número de CUIJ21 - 512192 - 9

Reg.: A y S t 289 p 74/76.

Santa Fe, 26 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor J.B.F. contra el acuerdo 82 del 18.05.2018, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "AHUMADA, R.M.M. contra DIP, SARA -APREMIO- (EXPTE. 194/15 CUIJ 21-01020993-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512192-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia 82 del 18.05.2018 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, resolvió -en lo que resulta esencial- revocar la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia y, en su lugar, anular la subasta de fecha 30.05.2013 y todos los actos consecuentes, con costas a la actora. Para así decidir, el Tribunal tuvo en cuenta centralmente que hubo un cúmulo de deficiencias en el proceso con directa afectación de los herederos de la demandada (fallecida antes de la promoción de la demanda), cuya citación fue omitida, de modo que no se preservó la "debida integración de la litis", la cual constituye un imperativo de orden público procesal. También tuvieron en cuenta los Juzgadores que en el proceso se ejecutó una sentencia que había sido anulada, encontrándose dicha circunstancia consentida por la actora.

    Contra el pronunciamiento de la Alzada dedujo el compareciente recurso de inconstitucionalidad, planteando -en sustancia- la arbitrariedad normativa de la sentencia cuestionada por haber realizado una interpretación reformadora del texto legal; y asimismo, arbitrariedad por haber interpretado la cuestión en forma aislada de las circunstancias del caso y haber vulnerado el valor justicia.

    Expresó que -a diferencia de lo señalado por la Sala- no se configuraba el carácter absoluto de la nulidad declarada por falta de participación de todos los coherederos en el proceso, pues para que ocurriera esta situación debió existir violación a actos esenciales, de modo manifiesto y patente. Sostuvo que el coheredero Raúl J.D. no justificó los perjucios sufridos, toda vez que había cedido sus derechos años atrás, al igual que lo hicieran sus hermanas. Y agregó que el mencionado coheredero no promovió incidente procesal de nulidad en tiempo oportuno, por lo que no cabía que se lo defendiera "de oficio".

    C.ó también al fallo de la Alzada por haber invocado violación de la defensa en jucio e indefensión, cuando de los elementos obrantes en autos ello no surgía con nitidez.

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