Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Abril de 2018, expediente CNT 050163/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 112181 SALA II EXPEDIENTE Nº: 50163/2014 (JUZG. Nº 10)

AUTOS: "AHUMADA, OSCAR ORLANDO c/ DUNLOP ARGENTINA S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial, con imposición de costas a cargo de la parte actora (fs. 226/233).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación el accionante, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 235/236), replicado por la demandada a fs. 238/239. A su turno, el perito informático apeló los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs. 234).

Al fundamentar el recurso, el reclamante se agravia porque la Sra.

Juez de grado concluyó que la decisión resolutoria adoptada por la accionada se basó en causa legítima.

Cabe memorar que, en el escrito de inicio, el actor señaló que ingresó a trabajar bajo la dependencia de Dunlop Argentina S.A. –quien se dedica a la fabricación de artículos de caucho- el día 16/07/2004. Afirmó que se desempeñó como molinetista en la máquina que fabrica mangueras, y que cumplió una jornada que se extendía de lunes a viernes de 6 a 14:30 hs., a cambio de una remuneración de $34,34 por hora de labor. Relató que, el día 30/04/2014 luego de finalizada su jornada de trabajo, comprobó que la tarjeta de fichaje no funcionaba correctamente en el reloj existente en la sección donde se desempeñaba. Manifestó que, ante ello, continúo trabajando normalmente y que, al finalizar su horario, procedía a retirarse de su sección sin fichar con la tarjeta, aunque –según adujo- marcaba su egreso en el reloj de control que funcionaba en el acceso a la empresa. Aseguró que la tarjeta no le funcionó correctamente durante 5 o 6 días hasta que la empresa procedió a solucionar el problema, momento a partir del cual –

conforme dijo- trabajó normalmente marcando su salida de la sección luego de finalizada Fecha de firma: 17/04/2018 cada jornada, sin ningún tipo de inconveniente. Refirió que, con fecha 26/05/2014, la Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24111072#203560277#20180419111829655 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II empleadora le negó el ingreso al trabajo. Relató que, frente a ello, mediante TCL Nº

086798547, intimó a Dunlop Argentina S.A. para que aclarara la situación laboral y le exhiba los comprobantes de aportes previsionales desde su ingreso. Indicó que, al no recibir respuesta, a través de TCL Nº 087010091 del 02/06/2014, se consideró injuriado y despedido. Señaló que, con posterioridad, recibió CD Nº 291077299 del 30/05/2014 por medio de la cual la empresa hacía referencia a que habría sido despedido con causa a través de una CD del 23/05/2014. Explico que, por TCL Nº 087010318 del 04/06/2014, procedió a desconocer la supuesta CD del 23/05/2014 por no haberla recibido.

A fs. 74/81 contestó demanda Dunlop Argentina S.A., quien solicitó

el rechazo íntegro de la acción deducida en su contra. Adujo que, a lo largo de la relación, el dependiente fue sancionado en reiteradas oportunidades por diferentes incumplimientos laborales hasta que, por haber omitido fichar su salida durante la primera quincena de mayo de 2014, decidió despedirlo mediante CD de fecha 23/05/2014.

Asimismo, a fs. 76, la demandada explicó: “… la actora, comenzó a fichar solamente, tanto a la entrada, como a la salida, en el reloj de acceso y egreso a planta (en portería).

Este reloj, sólo se utiliza por un tema de seguridad, para saber cuánta gente hay en la planta, en caso de haber un incendio, poder saber si queda gente dentro de ella, pero que no se usa para el control horario de cumplimiento y extensión de la jornada laboral, ya que se puede ingresar antes y egresar luego de la planta, ya sea porque así lo quiere el trabajador, por alguna reunión sindical, o bien porque se quedan charlando en el vestuario.

Para el control específico del cumplimiento y extensión de la jornada, la empresa cuenta en cada sector, con un sistema de control horario informático específico, en donde cada trabajador, que tiene su tarjeta magnética, cumple su obligación de marcar su ingreso y egreso a prestar tareas y se utiliza para abonar los salarios y para control de horario de trabajo.”.

Agregó la empresa que “La actora durante la primera quincena de mayo del 2014, sólo marcó su entrada y salida en el reloj de control de ingreso y egreso a planta.

Respecto del control de cumplimiento de la jornada, la misma sólo marcó su entrada en el reloj del sector en donde estaba asignado, no así a la salida.”.

Y refirió, a fs. 76vta., que “De una simple lectura del anexo que se adjunta como prueba, ‘Informe de movimiento de reloj’ entre el 01/05/14 y el 31/05/14 (…) si se ve el tema de la salida, sólo figura en dicho informe, el...

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